CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 17 de Diciembre de 2004
Años 194O Y 145O


CAUSA: 1C- 128-04

JUEZ: Abg. JULET VALERA DE RIVAS


SECRETARIA: Abg. CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

VICTIMA: ZAMBRANO CONTRERAS BENJAMÍN


DELITO: HURTO SIMPLE


FISCAL: Abg. MARINA MADRID MONSALVE


DEFENSORA: Abg. TAIDE JIMENEZ RODRIGUEZ
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Vista la audiencia realizada en esta misma fecha , fijada a los efectos de verificar si el acusada, (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), asistido por la defensora pública especializada Abogada Taide Jiménez Rodríguez, había cumplido con las obligaciones pactadas en la Audiencia Preliminar, en la cual se homologó el acuerdo conciliatorio y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de SEIS (6) MESES. Por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso de Seis (6) meses y Veintiún (21) días, más del tiempo establecido para el cumplimiento de las obligaciones, el Tribunal para decidir observa:


PRIMERO

En la Audiencia Preliminar se homologó el acuerdo conciliatorio, se suspendió el proceso a prueba acordándose como obligaciones para ser cumplidas por el imputado las siguientes:

1.- Prohibición de no agredir ni física ni verbalmente a la víctima
2.- Continuar con la actividad laboral que actualmente se encuentra desempeñando.

Ahora bien, en la audiencia para la verificación del cumplimiento se constató que el imputado cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas, según lo expresado por la víctima mediante diligencia estampada de fecha 03/12/04, donde manifiesta que hace del conocimiento al Tribunal que el adolescente cumplió con las obligaciones impuestas ya que no se comunicó mas con él y en relación a la segunda obligación el adolescente (Identidad Omitida por razones de ley), le informo al Tribunal que continuaba con sus labores de trabajo y por cuanto la Fiscal del Ministerio Público manifestó que considera cumplidas las obligaciones impuestas al imputado, solicitó al Tribunal se decretara el sobreseimiento definitivo, siendo que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal prevé que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuesta el Juez decretará el sobreseimiento entendiendo que el mismo es el sobreseimiento definitivo por cuanto la figura del procedimiento provisional no está pautada en dicho instrumento legal; por su parte el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo. Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones pactadas y habiendo solicitado la Fiscal Quinto del Ministerio Público el Sobreseimiento Definitivo, en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa.

Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Del Ministerio Público por haber considerado CUMPLIDAS las obligaciones pactadas en la Audiencia Preliminar por parte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), identificado Ut Supra, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra. Cúmplase lo ordenado.

En la ciudad de Guanare, a los Diecisiete días del mes Diciembre de 2004.-

La Juez de Control No 1.



Abg. JULET VALERA DE RIVAS

La Secretaria,


Abg. CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ