REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOPORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 17 de diciembre de 2004
Años 194O Y 145O

CAUSA: 1C- 198- 04

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

VICTIMA: FERNANDEZ GARCIA YOVANNY

DELITO: HURTO CALIFICADO DE GANADO

FISCAL: MARINA MADRID MONSALVE

DEFENSOR: TAIDE JIMENEZ RODRIGUEZ


Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la Fiscal Quinta del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abogada Marina Madrid Monsalve, en la causa que se le sigue al ciudadano (Identidad Omitida por razones de ley); el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:


P R I M E R O

Los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación fue, “En vista del hecho ocurrido en fecha 10 de Junio de 2004, a las Once y Treinta (11:30) horas de la mañana aproximadamente, cuando el ciudadano YOVANNY FERNÁNDEZ GARCÍA se presentó al Comando Regional N° 4 del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, puesto Biscucuy, con la finalidad de formular una denuncia relacionada con el Hurto de un animal Bovino (Yegua), dando información del lugar donde se encontraba el anima hurtado, por lo que los funcionarios adscritos al referido Comando se dirigieron hasta el Caserío Las Gualbas, Parroquia Palo Alzao, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, donde fueron atendidos por la ciudadana OMAIRA DABOIN, quien les manifestó que efectivamente el animal se encontraba en su Finca, lo había comprado su hijo (Identidad Omitida por razones de ley).

SEGUNDO

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta Policial suscrita por el funcionario C/1ro. RAFAEL COLMENARES, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41, Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial (Folio 3 de las Actas), “En esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana, atendiendo denuncia formulada por el ciudadano: FERNÁNDEZ GARCÍA YOVANNY, cédula de identidad N° V-22.094.283, relacionada con el presunto hurto de un animal bovino (Yegua) y cumpliendo instrucciones del S/2do. TAMAYO JULIÁN ANTONIO, Comandante de la expresada unidad, salió de comisión en compañía del C/1ro. Pérez Mendoza Ramón, en vehículo particular marca Toyota, color azul, Placa PAT-040, para el Caserío Las Gualbas Parroquia Palo Alzao, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, específicamente para la vivienda de la ciudadana Omaira Daboin, motivado a que el denunciante manifestó que ha visto personalmente el animal antes descrito de su propiedad, según describe con guía de movilización N° H316136, original y copia de registro de Hierro N° 6453, propiedad de la ciudadana: Jóvita Hidalgo. Posteriormente sostuvimos conversación con la ciudadana: Omaira Daboin, quien manifestó que su hijo de nombre (Identidad Omitida por razones de ley), le había comprado ese animal al ciudadano: Roberto Pineda, luego procedimos a retener preventivamente al animal bovino y a dejarlo en calidad de depósito mediante acta en el Matadero Municipal de Biscucuy, nos trasladamos hasta la residencia del ciudadano: Roberto Pineda, quien manifestó haber comprado el animal bovino (Yegua) al ciudadano: José Gregorio Rivero, igualmente manifestó que ese animal era de su propiedad, procedimos a librarle boleta de citación a todas las personas antes nombradas para la sede del Comando para el día 11-04-2004. Una vez de regreso en el Comando se procedió a participarle a la Dra. Gladis Ballesteros, Fiscal 1ro. del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare, posteriormente se le efectuó llamada telefónica a la Dra. Marina Madrid, Fiscal 5ta. del menor, quienes manifestaron que abriera la apertura del expediente y citara a todas las partes involucradas para el día lunes 14 de ese mismo mes y año para su despacho.

2.- Denuncia formulada por el ciudadano: YOVANNY JOSÉ FERNÁNDEZ GARCÍA, donde expone: “Siendo las 11:00 a.m. se presentó el ciudadano antes mencionado con la finalidad de formular la denuncia sobre la pérdida de un animal (Yegua), color Castaño y Blanco, la cual fue hurtada hace aproximadamente un año en el Caserío Bajo Seco, Sector Las Gualbas, una vez que me avisaron que la Yegua se encontraba en el Caserío Las Gualbas arriba, me dirijo a buscar ayuda para recuperar el animal al Comando de la Guardia Nacional de Biscucuy.

3.- Declaración de ciudadano HECTOR DOMINGO LA CRUZ OCANTO, en donde expone: “Bueno yo soy vecino de Omaira Daboin, la mamá de (Identidad Omitida por razones de ley), se que vendió una cochina y le dio los reales a su hijo (Identidad Omitida por razones de ley) para que comprara el animal del problema es por lo que estamos aquí”. Diga usted, la hora, fecha y lugar de los hechos antes narrados. Contestó: Eso fue en la mañana cuando ellos hicieron ese negocio, hace como 17 días en el Caserío Las Gualbas. Diga usted, si conoce a la persona a quien el adolescente (Identidad Omitida por razones de ley) le compró el referido animal? Contestó: Sí, lo conozco, Roberto Pineda. Diga usted, cuanto fue el monto que el adolescente (Identidad Omitida por razones de ley) pagó por la compra del animal? Contestó: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES. Diga usted, si tiene conocimiento que la Yegua que compraron la señora Omaira Daboin y el adolescente (Identidad Omitida por razones de ley), era robada? No, ellos no sabían, si hubiesen sabido ellos no la compran, son gente responsable.

4.- Declaración de la ciudadana: COROMOTO LUQUEZ FERNÁNDEZ, (Folio 11 de las Actas), quien manifestó lo siguiente: “A mi me consta que la señora Omaira Daboin, la mamá de (Identidad Omitida por razones de ley), le dio los reales a él para que comprara la Yegua, ya que vendió una marrana en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, pero esa señora estaba inocente de que esa Yegua estaba robada”. Diga usted, la hora, fecha y lugar de los hechos antes narrados. Contestó: “Eso fue como a las cinco de la tarde, hace como 15 días, en la casa de ella, en el Caserío Paramito. Diga usted, si conoce a la persona a quien el adolescente (Identidad Omitida por razones de ley) le compró la referida Yegua? Contestó: “Sí, sé quien es, un tal Roberto Pineda. Diga usted, cuanto fue el monto que el adolescente (Identidad Omitida por razones de ley) pagó por la compra de la Yegua? Contestó: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES. Diga usted, si tenía conocimiento que el referido animal era robado? Contestó: No, en ningún momento, esa señora no es de malos hábitos y el muchacho también lo conozco desde niño”.

5.- Declaración de la ciudadano: OMAIRA DABOIN, (Folio 23 de las Actas), quien manifestó: “Yo soy la madre del adolescente (Identidad Omitida por razones de ley) y le di los reales a él, ciento cincuenta mil bolívares, para que se fuera a comprar la Yegua al ciudadano: ROBERTO PINEDA BASTIDAS, luego llegó él con la Yegua el mismo día, la tuvimos poco tiempo, como 17 días, hasta el día viernes 10 de Junio que llegó la Comisión de la Guardia Nacional con el que dice que es dueño de la Yegua y me quitaron la Yegua, al día siguiente me citaron al Comando”. Diga usted, la hora, fecha y lugar de los hechos antes narrados. Contestó: Hace aproximadamente 17 días en el Caserío Bajo Seco, Municipio Sucre. Diga usted el motivo por el cual el adolescente (Identidad Omitida por razones de ley) le compró la referida Yegua al ciudadano ROBERTO PINEDA? Contestó: Porque yo lo mandé a comprarla y le di unos reales. Diga usted, la cantidad de dinero que le entregó al adolescente para que comprara la Yegua? Contestó: La cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares, ya que vendí una cochina en Ciento Cuarenta y Diez Mil Bolívares que yo le completé. Diga usted, si tenía conocimiento que el referido animal era robado? Contestó: No, en ningún momento, de haber sabido no lo hubiese comprado.

6.- Declaración del adolescente (Identidad Omitida por razones de ley), asistido por su defensora: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, manifestando lo siguiente: “Mí mamá me dio los reales para comprar la Yegua, y yo se la compré al ciudadano ROBERTO PINEDA y no sabía que la yegua era robada”. Diga usted, la hora, fecha y lugar de los hechos antes narrados. Contestó: Hacen 25 días a las 3:00 horas de la tarde, en la Finca del ciudadano ROBERTO PINEDA, ubicada en el Caserío Bajo Seco. Diga usted, si en el momento que le compraste el animal al ciudadano ROBERTO PINEDA, se encontraban algunas personas presente? Contestó: Sí, lo ciudadanos HECTOR LA CRUZ y COROMOTO LUQUEZ. Diga usted, por qué motivo le compraste la Yegua al referido ciudadano? Contestó: Porque mi mamá me mando a comprarla porque la necesitaba para trabajar. Diga usted, la cantidad de dinero que pagó por el referido animal? Contestó: La cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares que me dio mi mamá. Diga usted, si tenías conocimiento que la Yegua no era propiedad del ciudadano ROBERTO PINEDA? Contestó: No tenía conocimiento. Diga usted, en que momento te enteraste que la Yegua no pertenecía al ciudadano ROBERTO PINEDA? Contestó: El día que Yovanny fue a la Finca a revisar la Yegua, como a los doce días después que la compré.




TERCERO

Del mismo modo la Representación Fiscal señala que luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, nos encontramos ante la circunstancia que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente (Identidad Omitida por razones de ley), toda vez que, el denunciante YOVANNY FERNÁNDEZ GARCÍA, manifiesta en su declaración que hace un año aproximadamente hurtaron una yegua color castaño y blanco en el caserío bajo Seco, sector Las Gualbas, la cual fue recuperada en la finca de la ciudadana OMAIRA DABOÍN, ubicada en el caserío Las Gualbas, y al preguntarle a ésta sobre la procedencia del referido animal, manifestó que su hijo (Identidad Omitida por razones de ley), se la había comprado al ciudadano ROBERTO PINEDA, y al preguntarle a ésta sobre la procedencia del referido animal, manifestó que su hijo (Identidad Omitida por razones de ley), se la había comprado al ciudadano ROBERTO PINEDA, y al tomarle la declaración al adolescente imputado, éste manifestó que efectivamente hacía aproximadamente veinticinco días había comprado la yegua ya que su mamá OMAIRA DABOIN lo había mandado y le entregó la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares para comprarla, circunstancia ésta que fue confirmada por la declaración de la madre del adolescente y de los ciudadanos HECTOR DOMINGO LA CRUZ Y COROMOTO LUQUEZ, quienes son contestes al señalar que observaron cuando el adolescente hacía unos días atrás, le compró la yegua al ciudadano ROBERTO PINEDA, con un dinero que le dio la ciudadana OMAIRA DABOIN, es decir, que el adolescente imputado no fue el autor del hurto de la yegua ya que esta fue objeto de hurto hace mas de un año, por lo tanto son se le puede imputar al adolescente (Identidad Omitida por razones de ley) el delito de Hurto calificado de Ganado previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley Penal de Protección a la Actividad ganadera, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

Ciertamente de los elementos de convicción antes señalados se evidencia que existe una denuncia formulada por el ciudadano YOVANNY FERNANDEZ GARCIA, en la cuál manifiesta que hace aproximadamente un año se le perdió una yegua color castaño y blanco y que el hecho sucedió en el caserío Bajo Seco, sector las Gualbas, y que posteriormente tuvo conocimiento donde se encontraba la misma por lo que solicito ayuda para recuperar el animal al Comando de la guardia Nacional; y efectivamente fue recuperada en la Finca de la ciudadana OMAIRA DABOIN, quien a preguntas contesto que el animal lo había comprado su hijo (Identidad Omitida por razones de ley) al ciudadano ROBERTO PINEDA, y en su declaración el adolescente manifestó que efectivamente hacia como veinticinco días que le había comprado la yegua al ciudadano mencionado por su madre, circunstancia ésta que fue corroborada por los ciudadanos HECTOR DOMINGO LA CRUZ Y COROMOTO LUQUEZ , quienes son contestes al señalar que el adolescente hacia unos días, le había comprado la yegua al ciudadano ROBERTO PINEDA, con el dinero que le había dado su madre producto de una venta de un cochino; Siendo así las cosas como ocurrieron los hecho el adolescente imputado no fue el autor del hurto de la yegua, ya que ésta fue objeto de hurto hacia más de un año, por lo tanto no se le puede imputar al adolescente (Identidad Omitida por razones de ley) el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano YOVANNY FERNANDEZ GARCIA; resultando evidente la falta de elementos de convicción en el hecho punible señalado, por lo que no cabe responsabilidad ni medida de culpabilidad, y por ende la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

En consecuencia, se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representante del Ministerio Público, por faltar una condición necesaria para imponer la sanción, y por cuanto no puede atribuírsele el hecho objeto del proceso al adolescente imputado (Identidad Omitida por razones de ley), por no haber suficientes elementos de convicción que demuestren la concurrencia de éste en su perpetración y no hay bases para su enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 ordinal 1 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

CUARTO

Por lo antes expuesto es por lo que Este TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral primero y cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido al ciudadano (Identidad Omitida por razones de ley), identificado UT SUPRA, por los hechos ocurridos en el caserío las Gualbas, en perjuicio del ciudadano YOVANNY FERNANDEZ GARCIA. Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a las partes de la presente decisión

En la ciudad de Guanare a los Diecisiete días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Control No 1

Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo

La Secretaria.,

Abg. Carolina Fernández Hernández.

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