CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE________________________________________


Guanare, 16 de Diciembre de 2004
Años 194O y 145O


Solicitud N° 1CS- 321-04.
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Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abg. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ, donde solicita que los adolescentes: (Identidad Omitida por razones de ley), sean oídos conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que se encuentran en la etapa de investigación para poder reunir los elementos de convicción por presumir la participación de los prenombrados adolescentes en la presunta comisión del delito de Contra la Propiedad y falta contra el Orden Público, previsto y sancionado en el artículo 216 ordinal 2° del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con el objeto de que el Tribunal ejerza el control sobre la responsabilidad de los adolescentes.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la representación Fiscal del Ministerio Público, Abg. Marina Madrid Monsalve, así como los esgrimidos por la defensa especializada Abg. TAIDE JIMENEZ RODRIGUEZ, concedido como fue el derecho a ser oído a los adolescentes. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:


PRIMERO

Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron el día 15 de Diciembre de 2004, alas nueve y treinta horas de la mañana, cuando el funcionario SGTO. MAYOR DIMAS SILVA, adscrito a la Comandancia de Policía, recibió instrucciones del Jefe de los Servicios para que se dirigiera hasta la Avenida Unda, Guanare Estado Portuguesa, a los fines de prestarle apoyo al Inspector Nadal Nicolás, ya que un grupo de alumnos pertenecientes a los Liceos Unda y César Lizardo, perturbaban el orden público, lanzando objetos contundentes (piedras y botellas), a los vehículos que transitaban por dicho sector, por lo que se dirigió al mencionado lugar en compañía de los funcionarios C/1RO. HENRI BRACAMONTE, C/2DO. JOSÉ HUMBERTO GODOY, C/2DO. SIRIO RODRÍGUEZ, DTGDO. GEORGE ROMERO, DTGO. ROBER BONILLA, DTGDO. REINALDO QUINTERO Y AGTE. ANGY CHÁVEZ, al llegar al lugar un objeto contundente (piedra), que venía en dirección de donde se encontraba la multitud de las personas que estaban manifestando, impactó en la parte izquierda del parabrisas de la unidad 552 perteneciente a la Comandancia General de Policía, causándole daños considerables al mismo, por lo que dichos funcionarios se bajaron de la unidad, viéndose en la imperiosa necesidad de utilizar gas lacrimógeno para dispersar la manifestación donde lograron la captura de los adolescentes anteriormente identificados, quienes fueron trasladados para la comandancia General de la Policía para el proceso legal correspondiente.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.- ACTA POLICIAL de fecha 15-12-04, suscrita por el Sgto. Mayor (PEP) Dimas Silva, donde se deja constancia como se realizó la aprehensión de los adolescentes. (Folio 3 Fte. y Vto.).

2.- ENTREVISTA realizada en fecha 15/12/04 al funcionario Policial RODRÍGUEZ GIL SIRIO ANTONIO, quien expuso: “Resulta que el día de hoy 15/12/04, encontrándome en el ejercicio de mis funciones en compañía de los funcionarios Bracamonte Henry, dimas Silva, José Humberto Godoy, Bonilla Rober, Quintero Reinaldo y Chávez Angy, en la Unidad P-551, perteneciente a la Comisaría Unda, fuimos ordenados por el Jefe de los Servicios Inspector José Luis Romero, que nos trasladáramos hasta la Avenida Unda de esta ciudad con la finalidad de prestarle apoyo al Inspector Nadal Nicolás, una vez en el lugar nos lanzaron objetos contundentes, es decir piedras, las cuales impactaron en el parabrisas de la unidad en la cual nos desplazábamos, se pudo constatar que las piedras venía de una multitud de estudiantes, aparcados en un sector de la referida avenida, hubo la imperiosa necesidad de dispersar la manifestación con Gas Lacrimógeno, luego hubo la retención de un grupo de adolescentes involucrados en la manifestación un total de 17, seis hembras y once varones, fueron trasladados hasta la sede de la Comandancia de Policía, identificados plenamente, se le realizo llamada telefónica a la Abogada Marina Madrid Monsalve, Fiscal Quinto del Ministerio Público, girando instrucciones al respecto, fueron impuestos del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 49 ordinal 5to de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”. (folios 26 y 27).

3.- ENTREVISTA realizada en fecha 15/12/04 al ciudadano GODOY DELGADO JOSÉ HUMBERTO, quien expuso: “A esos de las 9:00 horas de la mañana, del día de hoy, cumpliendo instrucciones del Jefe de los Servicios Inspector José Luis Romero, que nos dirigiéramos a la Avenida Unda específicamente al Liceo Cesar Lizardo de esta ciudad, para prestarle apoyo al Inspector Nadal, el cual se encontraba rodeado de un grupo de estudiantes que se encontraban manifestando en forma violenta, lanzándoles objetos contundentes a los vehículos que transitaban por dicha Avenida, al momento que hicimos acto de presencia en la Unidad Radio-patrullera P-551, al precitado lugar, fuimos recibidos en forma violenta por parte de los alumnos, quienes les lanzaron piedras y otros tipos de objetos contundentes a la referida patrulla, causándole daños en el parabrisas del lado izquierdo, posteriormente fuimos obligados a lanzarles gases lacrimógenos para poder dispersarlos, lográndose retener diecisiete adolescentes entre hembras y varones, luego de tenerlos en la Comandancia General de la Policía, optamos en identificarlos y se le efectuó llamada telefónica a la Doctora Marina Madrid Monsalve, Fiscal Quinto del ministerio Público y Doctora María Alejandra Fernández (Auxiliar), quien ordenó que dichos adolescentes, fueran puestos a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, es todo”. (folio 28).

4.- ENTREVISTA realizada en fecha 15/12/04 al Funcionario Policial BRACAMONTE DORANTE HENRY JOSÉ, quien expuso: “Resulta que hoy 15/12/04, encontrándome de guardia con los funcionarios Rodríguez Antonio, Dimas Silva, José Humberto Godoy, romero Roger, Bonilla Rober, Quintero Reinaldo y Chávez Angy, en la unidad P-551, fuimos ordenados por el Jefe de los Servicios Inspector José Luis Romero, que nos dirigiéramos hasta la Avenida Unda de esta ciudad, con la finalidad de prestarle apoyo al Inspector Nadal Nicolás, que estaba en problemas, una vez en el lugar empezaron a lanzar piedras, las cuales dieron en el parabrisas de la unidad, se pudo visualizar que las piedras venían de una multitud de estudiantes, que se encontraban parados en un sector de la referida a avenida, hubo la imperiosa necedad de dispersar la manifestación con Gas Lacrimógeno, luego se retuvo un grupo de adolescentes involucrados en la manifestación, seis hembras y once varones, para un total de diecisiete muchachos, fueron trasladados hasta la Comandancia de Policía, identificados plenamente, se le efectuó llamada telefónica a la Abogada Marina Madrid Monsalve, Fiscal Quinto del Ministerio Público, girando instrucciones al respecto, fueron impuestos del artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”. (folios 29 y 30).

5- INSPECCIÓN N° 1519, de fecha 15/12/04 practicada por los Funcionarios Detective Carlos Cordova y Agente Juan Carlos Tello, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, en el Estacionamiento del Organismo antes nombrado, ubicado en Avenida Simón Bolívar, con Avenida Los Ilustres, Guanare Estado Portuguesa. A un vehículo con las siguientes características: MARCA: Toyota, MODELO: Land Cruiser, CLASE: Camioneta, TIPO: Spor Bagon, ALFANUMÉRICAS: UAD-500, COLOR. Blanco y Azul. (folio 31).

6.- ENTREVISTA realizada en fecha 15/12/04 al Funcionario Policial ROMERO AGUILAR ROGER RENE, quien expuso: “Resulta que hoy encontrándome de guardia con los Funcionarios Rodríguez Antonio, Dimas Silva, José Humberto Godoy, Bracamonte Dorante Henry, Bonilla Rober, Quintero Reinaldo y Chávez Angy, en la unidad P-551 de la Comisaría de Unda, nos ordenaron que nos dirigiéramos hasta la avenida Unda, de esta ciudad con la finalidad de ayudar al Inspector Nadal Nicolás que estaba en problema, una vez en el lugar, empezaron a lanzaron piedras, las cuales dieron en el parabrisas de la unidad, se pudo observar que las piedras venían de un grupo de estudiantes, que se encontraban parados en un sector de la avenida, hubo la necedad de dispersar la manifestación, seis hembras y once varones, para un total de 17 muchachos, fueron trasladados hasta la Comandancia de Policía, identificados plenamente, se le efectuó llamada telefónica a la Abogada Marina Madrid Monsalve, Fiscal Quinto del Ministerio Público, girando instrucciones al respecto,, fueron impuestos del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”. (folios 33 y 34).

7.- ENTREVISTA realizada en fecha 15/12/04 al Funcionario Policial SILVA DIMAS RAMÓN, quien expuso: “Resulta que hoy, encontrándome en el ejercicio de mis funciones en la Brigada Especial, fui ordenado por el Jefe de los Servicios, trasladarme en compañía de los funcionarios Rodríguez Antonio, Romero Roger Rene, José Humberto Godoy, Bracamonte Dorante Henry, Bonilla Rober, Quintero Reinaldo y Chávez Angy, en la unidad P-551, que nos dirigiéramos hasta la avenida Unda, de esta ciudad con la finalidad de prestarle apoyo al Inspector Nadal Nicolás que necesitaba ayuda, una vez en el sitio, empezaron a lanzar objetos contundentes (piedras) las cuales dieron en el parabrisas de la unidad, se pudo observar que las piedras venían de un grupo de estudiantes, que se encontraban parados en un sector de la Avenida, hubo la necesidad de dispersar la manifestación con Gas Lacrimógeno, luego se retuvo un grupo de adolescentes involucrados en la manifestación, seis hembras y once varones, para un total de diecisiete (17) muchachos, fueron trasladados hasta la Comandancia de Policía, identificados plenamente, se le efectuó llamada telefónica a la Abogada Marina Madrid Monsalve, Fiscal Quinto del Ministerio Público girando instrucciones al respecto, fueron impuestos del artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”. (folios 35 y 36).

8.- ENTREVISTA realizada en fecha 15/12/04 al Funcionario Policial BONILLA RAMÍREZ ROBERT JOSÉ, quien expuso: “Resulta que hoy encontrándome de guardia en la Brigada Especial, fui comisionado por el Jefe de los Servicios, para trasladarme en compañía de los Funcionarios Rodríguez Antonio, Romero Roger Rene, José Humberto Godoy, Bracamonte Dorante Henry, Dimas Silva, Quintero Reinaldo y Chávez Angy, en la unidad P-551, hasta la avenida Unda de esta ciudad con la finalidad de prestarle apoyo al Inspector Nadal Nicolás, que necesitaba ayuda, una vez en el sitio, comenzaron a lanzarnos piedras, las cuales dieron en el parabrisas de la unidad, se pudo observar que las piedras venían de un grupo de estudiante, que se encontraban parados en un sector de la Avenida, hubo la necesidad de dispersar la manifestación con gas lacrimógeno, luego se retuvo un grupo de adolescentes involucrados en la manifestación, seis hembras y once varones, para un total de 17 muchachos, fueron trasladados hasta la Comandancia de Policía, identificados plenamente, se le efectuó llamada telefónica a la Abogada Marina Madrid Monsalve, Fiscal Quinto del Ministerio Público, girando instrucciones al respecto, fueron impuestos del artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”. (folios 37 y 38 ).


SEGUNDO


Tomando en cuenta la Precalificación Provisional realizada por la Fiscal Quinta Especializada Abg. MARINA MADRID MONSALVE, solo a los efectos de la investigación, como de DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 476° del Código Penal y PERTUBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA O PRIVADA, prevista y sancionada en el artículo 508 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para decidir observa esta juzgadora:

1.- Hay que tomar en cuenta que en el proceso penal venezolano priva el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en aplicación de este principio todo sujeto debe ser considerado mientras dure el proceso Inocente de los actos o cargos que se le imputen, desde el comienzo de todo proceso penal, hasta que se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, en aplicación a esta normativa debe juzgarse en libertad al imputado, toda vez que las medidas cautelares son de carácter excepcionales, ello tiene su asiento legal en nuestra carta magna en los artículo 44 y 49 ordinal 2.

2.- En el presente caso, se evidencia de las actas procesales que los adolescentes imputados fueron aprendidos al momento de la comisión del hecho punible; y como quiera que el delito imputado a los prenombrados adolescentes no merece pena privativa de libertad, conforme lo establece el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además que la vindicta publica no requirió la imposición de medidas cautelares sustitutivas a los fines de garantizar la comparecencia de los adolescente imputados a la audiencia preliminar, considerando quien juzga que por no existir suficientes elementos que permitan comprobar que los imputados puedan evadir del proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; no obstante es necesario acotar que la audiencia celebrada tuvo por objeto oír a los adolescentes conforme a lo establecido el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y habiéndose cumplido con el cometido de la misma, con todas las garantías procesales y Constitucionales, y no existiendo razón para mantenerlos privados de libertad a los adolescentes imputados en la presente causa, quien aquí decide considera prudente ACORDAR:

La libertad de los adolescentes (Identidad Omitida por razones de ley).


TERCERO:


En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD de los Adolescentes (Identidad Omitida por razones de ley), por no haber suficientes elementos que permitan comprobar que los imputados puedan evadir del proceso o atentar contra los intereses del mismo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, a los 16 días del mes Diciembre del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Control No 1.


Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo

La Secretaria,


Abg. Carolina Fernández Hernández