REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL No 1

Guanare, 02 de Diciembre 2004
Años 194O Y 145O




SOLICITUD: 1Cs-295-04



Visto el escrito presentado por el Defensor Público de Adolescentes Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, en su condición de defensor publico especializado de (Identidad Omitida por razones de ley), donde solicita le sea fijado un plazo a la Fiscal Quinta del Ministerio Público a los fines de que concluya la investigación, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le sigue al mencionado adolescente por la comisión del delito de HURTO SIMPLE en perjuicio de la ciudadana EMILIANA GODOY GRATEROL , en virtud de haber transcurrido un plazo mayor de seis (6) meses de haberse individualizado al referido adolescente, desde la fecha 16 de marzo del 2004, sin que hasta la presente fecha haya concluido la investigación.


Ahora bien, habiéndole dado el derecho de ser oído al imputado, tomando en cuenta los argumentos de la defensa y de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ, quien manifestó que la investigación ya estaba por concluir, pero que el adolescente en mención no había concurrido al llamado Fiscal a los fines de tomarle declaración, diligencia esta última para presentar acto conclusivo, manifestando el adolescente que comparecería a la Fiscalia a rendir declaración, y así mismo manifiesta la Fiscal se le fijara lapso de sesenta días, para así la Representación Fiscal, citar a la victima y poder plantear acuerdo conciliatorio. Ahora bien, por cuanto según manifiesta la representación Fiscal la investigación ya está por concluir sólo faltando la declaración del adolescente, y ciertamente es de conocimiento de quien juzga, según lo manifestado por el adolescente en la audiencia oral, de no haber comparecido, el Tribunal acuerda fijarle un plazo a la Fiscal del Ministerio Público de sesenta (60) días a partir de la presente fecha.

Por tanto, en virtud de que el Estado es quien tiene el monopolio de la acción, y cuenta con todos los recursos a los fines de llevar a cabo una profunda investigación, la Ley ha querido poner un freno a ese poder punitivo al estipularle un lapso para que culmine la investigación, de lo contrario por intermedio del Órgano Jurisdiccional se le fijará un plazo para que la concluya, evitando de esta manera que se eternicen las individualizaciones de los imputados ocasionándoles una incertidumbre jurídica pues está individualizado en un proceso penal que jamás termina, por otro lado si tiene medidas cautelares impuestas, estas tienden a restringirle la libertad, lo que le ocasionaría mayor perjuicio.

Por tales razones considera prudente esta Juzgadora establecerle un plazo de SESENTA (60) DÍAS para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar respecto en la causa seguida al adolescente (Identidad Omitida por razones de ley), identificado UT SUPRA contados a partir de la fecha de la audiencia Oral .

En la ciudad de Guanare, a los dos día del mes de Noviembre del Dos mil Cuatro.


La Juez de Control No 1 Temporal,

Abg. FRANCIS MARSELLA C DIAZ S,


La Secretaria,

Abg. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ,