REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL No 1

Guanare, 02 de Diciembre de 2004
Años 194O Y 145O

SOLICITUD: 1Cs-307-04

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública del Adolescente, Abg. TAIDE JIMENEZ RODRIGUEZ, en su condición de defensora publica especializada del adolescente , (Identidad Omitida por razones de ley), imputado en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD (ALEVOSÍA) en perjuicio de MARIO RAMON VARGAS NAVAS y DOMINGO ANTONIO VARGAS NAVAS, donde solicita le sea fijado un plazo a la Fiscal Quinta del Ministerio Público a los fines de que concluya la investigación, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le sigue al mencionado adolescente, en virtud de haber transcurrido un plazo mayor de seis (6) meses de haberse individualizado al referido adolescente, sin que hasta la presente fecha haya concluido la investigación.

Ahora bien, habiéndole dado el derecho de ser oído a los imputados, tomando en cuenta los argumentos de la defensa y de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ CAMACHO, quien manifestó que deje sin efecto la solicitud de plazo solicitada, en virtud de que en fecha 11-08-04, se solicito por ante este Tribunal se decretara un Sobreseimiento Provisional, el cual fue declarado con lugar por este Tribunal en fecha 02-09-04, razones legales por la cual llevan a quien Juzga, previa revisión de la boleta de notificación exhibida por la Fiscal del Ministerio Público donde se constata la declaratoria de sobreseimiento provisional a favor del adolescente, declarar Sin Lugar la solicitud realizada por la defensora, por cuanto la ciudadana Fiscal Quinta de Ministerio Público, presentó acto conclusivo, que fue resuelto oportunamente por el Tribunal. Siendo en consecuencia inoficiosa la solicitud tramitada. Y así se declara.

En la ciudad de Guanare, a los Dos días del mes de Diciembre del Dos mil Cuatro.
La Juez de Control No 1 Temporal,

Abg. FRANCIS MARSELLA C DIAZ S,
La Secretaria,

Abg. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ,