REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL No 1
Guanare, 02 de Diciembre de 2004
Años 194O Y 145O

SOLICITUD: 1Cs-308-04
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Adolescente Abg. TAIDE JIMENEZ RODRIGUEZ, en su condición de defensora publica especializada del adolescente, (identidad Omitida por razones de ley), imputados en el delito contra la propiedad de LICEO ARTURO CELESTINO ALVAREZ, donde solicita le sea fijado un plazo a la Fiscal Quinta del Ministerio Público a los fines de que concluya la investigación, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le sigue a los mencionados adolescentes, en virtud de haber transcurrido un plazo mayor de seis (6) meses de haberse individualizado a los referidos adolescentes, sin que hasta la presente fecha haya concluido la investigación.
Ahora bien, habiéndole dado el derecho de ser oído a los imputados, tomando en cuenta los argumentos de la defensa y de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ CAMACHO, quien manifestó que en virtud de que el Tribunal había decretado la nulidad absoluta del proceso de allanamiento, el Ministerio Público no había presentado el acto conclusivo, y que en consecuencia se acogería al lapso que decrete el Tribunal, en consecuencia, se acuerda fijarle un plazo a la Fiscal del Ministerio Público de Noventa (90) días a partir de la presente fecha.
Por tanto, en virtud de que el Estado es quien tiene el monopolio de la acción, y cuenta con todos los recursos a los fines de llevar a cabo una profunda investigación, la Ley ha querido poner un freno a ese poder punitivo al estipularle un lapso para que culmine la investigación, de lo contrario por intermedio del Órgano Jurisdiccional se le fijará un plazo para que la concluya, evitando de esta manera que se eternicen las individualizaciones de los imputados ocasionándoles una incertidumbre jurídica pues está individualizado en un proceso penal que jamás termina, por otro lado si tiene medidas cautelares impuestas, estas tienden a restringirle la libertad, lo que le ocasionaría mayor perjuicio. Asimismo para que el Órgano Jurisdiccional lleve a cabo la finalidad del proceso, la cual no es otra que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, siendo estas las realizadas por la Representación Fiscal.
Por tales razones considera prudente esta Juzgadora establecerle un plazo de NOVENTA (90) DÍAS para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar respecto en la causa seguida a los adolescentes (identidad Omitida por razones de ley), identificados UT SUPRA contados a partir de la fecha de la audiencia Oral .

En la ciudad de Guanare, a los Dos días del mes de Diciembre del Dos Mil Cuatro.
La Juez de Control No 1 Temporal,

Abg. FRANCIS MARSELLA C DIAZ S,
La Secretaria,

Abg. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ