REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Vistas las resultas de la Boleta de Notificación remitida por la Oficina de Alguacilazgo, donde notifica que el adolescente identidad omitida, no vive en la dirección que consta en las actas procesales y revisado como ha sido el Cuaderno de presentación, se evidencia que el adolescente mencionado no cumple desde el 30-03-2004 la Medida Cautelar de Presentación que le fue impuesta, es por lo que este Tribunal ordena su ubicación de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el mismo establece que “El adolescente que se evada…. o se ausente indebidamente del lugar asignado de su residencia…” en el presente caso el adolescente imputado no se encuentra en el domicilio que le fue asignado en la audiencia de presentación y esta incumpliendo con la medida cautelar impuesta por lo que se demuestra una evasión al proceso que se le sigue. Líbrese las notificaciones y oficios que hubiere lugar.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO