Guanare, 20 de Diciembre de 2004.
Años 194° y 145°


Solicitud: 2CS-308-04

Tipo de Solicitud: OIR DECLARACIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Juez: DE CONTROL N° 2 ABG. MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES.

Fiscal: Abg. MARINA MADRID MONSALVE.

Defensora: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.

Vista en Audiencia Oral la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a los efectos de oír la declaración del adolescente (identidad omitida), y le sea decretada la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “c” (obligación de presentare periódicamente ante el tribunal o a la autoridad que éste designe) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, por imputársele la comisión del delito de Posesión de droga, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ocurrieron el día 16 de Diciembre del año en curso, a las nueve y cuarenta (9:40) de la mañana, cuando los funcionarios C/1RO. ALEXIS AGRAIS JIMÉNEZ, C/2DO.MANUEL INFANTE, C/2DO GUZMAN OSNIEL Y DISTINGUIDO DANNY VILLALBA, adscritos a la comandancia General de la Policía, se encontraban realizando patrullaje de rutina por el Barrio Santa Rosa, Estado Portuguesa, y al llegar a la calle principal específicamente a la altura del tanque de agua, observan a dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial, trataron de darse a la fuga, por lo que dichos funcionarios procedieron a darle la voz de alto, logrando su aprehensión, y al solicitarle que mostraban lo que tener oculto entre las ropas, estos hicieron caso omiso, por lo que les se le realizó la revisión de personas, logrando incautarle a uno de ellos el cual quedó identificado de la siguiente manera: OWAL NOLBERTO COLMENARES GALVIS, de 26 años edad, un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, contentiva de un cartucho del mismo calibre sin percutir, y al otro ciudadano quedó identificado de la siguiente manera : IDENTIDAD OMITIDA, se le incautó en la parte del bolsillo derecho de la bermuda que vestía nueve (9) envoltorios de papel plástico, de colores azul y negro, contentivo de una sustancia de color blanco y olor penetrante, presuntamente droga denominado BAZOOKO, con un peso de dos gramos, siendo trasladados hasta la comandancia General de la Policía, conjuntamente con sustancia y el arma de fuego incautada, para el proceso legal correspondiente.
Por cuanto se trata de la investigación de la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta Representación Fiscal precalifica a los solos efectos de este acto reservándose el derecho de cambiar la calificación jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado en que se encuentran en la etapa de investigación de este hecho, solicita por lo tanto que el referido adolescente sea oído conforme lo establece el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le sea decretada la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “c” de la misma ley. (Obligación de presentarse periódicamente al Tribunal o a la Autoridad que este designe), en vista de que la finalidad de la medida es garantizar el fin del proceso ya que existe en la investigación suficientes elementos de convicción para presumir que el referido adolescente participo en la presunta comisión del delito de Posesión de Droga y el objeto de la imposición de estas medidas es garantizar que el Tribunal controle la responsabilidad del adolescente para con el proceso y su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

SEGUNDO

Tomada en cuenta la precalificación provisional realizada por la fiscal Quinta del Ministerio Público, utilizada sólo a los efectos de la etapa de investigación, como POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes Psicotrópicas Código Penal; se evidencia de los elementos de convicción aportados por la Fiscalia del Ministerio Publico y las exposiciones de las partes, la solicitud de oír al adolescente de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y se le imponga de la medida cautelar al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contenida en el articulo 582 del literal “c”, este tribunal dando cumplimiento a la norma constitucional en su articulo 49 ordinal 3 y 5, a los derechos y garantías establecidos en la ley antes mencionadas en el articulo 542 , a la convención de los derechos del niño, se le dio curso a la solicitud de oír al adolescente objeto de la presente investigación, en relación a la solicitud de la medida cautelar situación hace pensar a esta juzgadora que dicha medida es necesaria a los fines de asegurar la finalidad del proceso y hacer que la justicia prevalezca sin menoscabo de los derechos de las personas que se encuentran incurso en un proceso penal, en los siguientes términos:

Se impone al Adolescente la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c”, en consecuencia al Adolescente , consistente en la presentación una vez al mes a este tribunal hasta celebración de la audiencia preliminar.


Esta medida debe cumplirse en forma inmediata y hasta que se realice la audiencia preliminar.

TERCERO


Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración y la imposición de la medida cautelar prevista en los literal “c”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, tal como establecido anteriormente en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ampliamente identificado,. Se ordena la libertad del adolescente, la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal de Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente.
En la ciudad de Guanare a los 20 días del mes de Diciembre 2004.
LA JUEZ DE CONTROL NO 2

ABG. MARÍA CAROLINA ROJAS DE IZQUIERDO.

LA SECRETARIA,

Abg. ARGELIA GOMÉZ ROMERO