Guanare, 28 de Diciembre de 2004.
Años 194° y 145°
Solicitud: 2CS-310-04 oír declaración e imposición de medida
Imputado (IDENTIDAD OMITIDA)
Juez: De Control N° 2 Abg. MARIA CAROLINA ROJAS DE IZQUIERDO
Fiscal: Abg. Maria Alejandra Fernández.
Defensora: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez.
Con vista al escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en fecha 28-12-2004, en el que solicita que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le decrete las medidas cautelares establecida en el artículo 582 literal “c” y “f” de la Ley comentada, siendo estas la presentación al Tribunal y la prohibición de comunicarse con el ciudadano Emilio Antonio Gutierrez, por cuanto se presume su autoría en la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO; en perjuicio del ciudadano EMILIO ANTONIO GUTIERREZ. Realizada dicha audiencia en la fecha prevista; escuchados los alegatos que la Fiscal Quinta del Ministerio Publico le imputa al adolescente, impuesto dicho adolescente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistido por la Defensora Pública del Adolescente, y solicitadas como han sido las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo contenido es la obligación de presentarse periódicamente al Tribunal y la no comunicación con el ciudadano Emilio Antonio Gutierrez, con vista a que se pueda ejercer el control sobre el adolescente para la continuación del proceso con el fin de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO
Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron el día 27-12-2004 a las 12.30 horas del mediodía, cuando los funcionarios C/2do. Luis Alexander Aguaje, Agte. Cdtor Ramón Graterol y Dtgdo. Jimmy Johanny Viña, adscritos a la Comandancia General de Policía se encontraban en patrullaje de rutina por el perímetro de la ciudad y recibieron un llamado de la Central de Radio, donde les informaron que en la vía al Caserío Gato Negro, tres ciudadanos habían sometido a un ciudadano en su vehículo taxi, por lo que se dirigieron al lugar señalado y al llegar al Central Azucarero Río Guanare, avistaron un vehiculo marca Zephir, color vino tinto, y junto al mismo se encontraba el ciudadano Emilio Antonio Gutiérrez, quien le manifestó que tres ciudadanos desconocidos le solicitaron una carrera hasta el Caserío Gato Negro y más adelante le habían manifestado que era un atraco, pero opuso resistencia introduciéndose para el Central Azucarero, y estos se lanzaron del vehiculo y se escondieron en una parcela de caña. Y de inmediato los funcionarios comenzaron la búsqueda en la mencionada parcela de caña, y de inmediato los funcionarios comenzaron la búsqueda en la mencionada parcela de caña, y de inmediato los funcionarios comenzaron la búsqueda en la mencionada parcela donde a pocos metros avistaron a tres personas a quienes le dieron la voz de alto, logrando su aprehensión y quedado identificados de la siguiente manera. JUAN SAVAS LOPEZ TERAN, de 23 años de edad, HENRY BLADIMIR GOMEZ BALDEZ, de 22 años de edad y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), siendo trasladados para la Comandancia General de Policía conjuntamente con el vehiculo para el proceso legal correspondiente.
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1.- Acta Policial suscrita por el funcionario C/2do. LUIS ALEXANDER AZUAJES. (Folio 2 de las Actas).
2.-Acta de Imposición de Derechos de Adolescente (Folio 03 de las Actas).
3.-Acta de Imposición de Derechos de Adolescente (Folio 04 de las Actas).
4.-Acta de Imposición de Derechos de Adolescente (Folio 05 de las Actas).
5.-Inspección N° 1569 l (Folio 07 de las Actas).
6.-Acta de Entrevista del ciudadano GUTIERREZ GUARES EMILIO ANTONIO (Folio 13 de las Actas).
7.-Acta de Entrevista del ciudadano LUIS ALEXANDER AZUAJE (Folio 14 de las Actas).
8.-Acta de Entrevista del ciudadano VIÑA AMPARO JIMY JOHANNY (Folio 13 de las Actas).
9.-Acta de Entrevista del ciudadano GRATEROL MEJIAS ANTONIO RAMON (Folio 18 de las Actas).
10.-Acta Criminalistica N° 1572, practicada al lugar en donde ocurrieron los hechos, por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Delegación Guanare. (Folio 20 de las Actas).
11-Acta Investigación Penal (Folio 21 de las Actas).
SEGUNDO
Tomada en cuenta la precalificación provisional realizada por la fiscal Quinta del Ministerio Público, utilizada sólo a los efectos de la etapa de investigación, como TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del ciudadano Emilio Antonio Gutiérrez y por cuanto la presente audiencia tiene por objeto que el adolescente sea oído conforme a lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, y habiéndose cumplido con esta solicitud siendo este un derecho y una garantía constitucional , pasa a decidir sobre la solicitud de imposición de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “c” (Presentación periódica al Tribunal o a la autoridad que este designé) y “f” (Prohibición de comunicarse con el ciudadano Emilio Antonio Gutiérrez)de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en vista de que la finalidad de la medida es garantizar el fin del proceso ya que existe en la investigación suficientes elementos de convicción para presumir que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) es autor o participe en el hecho investigado. Igualmente señalo que el objeto de la imposición de la medida es garantizar que el Juez de control garantice la responsabilidad del adolescente en el proceso y asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.
TERCERO
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara con lugar la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Publico, referida a oír la declaración del adolescente antes mencionado, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, del articulo 582 literales “c” y “f” se acuerda la medida de presentación al Tribunal mensualmente, tal como quedo establecido anteriormente en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Por cuanto el adolescente se encontraba detenido en el Centro de Diagnostico y Tratamiento de (v) Guanare, se ordeno su libertad inmediata.
Quedaron notificadas las partes de dicha decisión.
En la ciudad de Guanare a los 28 días del mes de Diciembre de 2004.
LA JUEZ DE CONTROL NO 2
ABG. MARIA CAROLINA ROJAS DE IZQUIERDO
LA SECRETARIA,
Abg. ZHANDRA DIAZ
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