Guanare, 05 de Diciembre de 2004.
Años 194° y 145°
Solicitud: No. 2CS-298-04.- Oír declaración e imposición de medidas cautelares
Imputado: identidad omitida
Juez: De Control N° 2 Abg. Zoraida Ramona Graterol de Urbina
Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. Marina Madrid Monsalve.
Defensora Publico: Abg. Taide Esmeralda Jiménez
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico en fecha 05 de diciembre quien solicita que el adolescente identidad omitida, sea oído conforme a lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le decrete las medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “a” de la ley en comento, siendo esta la detención en su domicilio, por cuanto se presume su participación en la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el articulo 80 en su primer aparte ambos del Código Penal en perjuicio el ciudadano Gerónimo Quevedo, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en relación con el articulo 5 de la Ley de Reforma del mismo Código en perjuicio del Estado venezolano; Por cuanto el adolescente se encuentra lesionado se realizo la audiencia en la fecha y hora fijada en la sede de Emergencia del Hospital Miguel Oraa, habilitándose para ello una habitación privada para garantizar la confidencialidad; Escuchados los hechos que la Fiscal Quinta del Ministerio Publico le imputa al adolescente, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el adolescente Imputado manifestó no querer declarar, la exposición de la defensa publica quien en sus alegatos expuso no estar de acuerdo con la medida cautelar solicitada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico por considerar que los delitos que se le imputan no merece pena privativa de libertad y en su lugar solicita las medidas de vigilancia por parte la madre del adolescente y presentación al tribunal y que las mismas están contenidas en el articulo 582 en los literales “b” y “c”; El Tribunal acordó la solicitud de oír al adolescente y la imposición de las medidas cautelares por considerarlas necesaria para la prosecución del proceso, las previstas en el articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo contenido es la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana Zenaida Osorio y presentación cada dos meses al Tribunal, con vista a que se pueda ejercer el control sobre el adolescente para la continuación del proceso con el fin de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Por lo que este Tribunal se pronuncio bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En vista del hecho ocurrido el 04 de diciembre de 2004, a las doce (12:00) horas del mediodía aproximadamente, al frente la bodega la “Merideña” ubicado en el barrio 19 de abril, sector 2, calle 2 con calle 3, Guanare Estado Portuguesa donde se encontraba el ciudadano Gerónimo Quevedo, entregando 10 kilos de queso al dueño del mismo cuando se presento un joven pidiendo un cigarro que le pagaba a este último, pero cuando el ciudadano Gerónimo Quevedo quien había agachado la cara la levanta se encuentra con que el muchacho lo tenia apuntado con un revolver a una distancia de un metro treinta, siendo su reacción quitarle el arma, forcejeando con él en el medio de la calle, produciéndose un primer disparo donde el adolescente sale herido en la pierna derecha, no obstante inmediatamente se produce un segundo disparo que lesiona a la victima en la mano izquierda ya que tenia agarrado el revolver por el cañón y en ese momento le pudo quitar el arma, sometiéndolo con la misma arma hasta que llego la comisión policial integrada por los funcionarios Sargento Mayor José Alirio Ortiz Rivero y el Cabo Segundo José Luís García, quienes trasladaron los heridos al Hospital Dr. Miguel Oraa donde fueron atendido la víctima Gerónimo Quevedo, a quien se le diagnostico herida con arma de fuego con perdida de piel subcutáneo en la mano izquierda y el adolescente imputado quien quedo indetificado como identidad omitida, quien se encuentra actualmente recluido en la sala de emergencia del Hospital Miguel Oraa con apostamiento policial.
SEGUNDO
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1.- Oficio de fecha 04-12 -04, No. 1974 suscrito por el Comisario General de la Policía del Estado Portuguesa, remitido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare donde se remite en calidad de Víctima al ciudadano Gerónimo Quevedo y los testigos Daniel del Carmen Contreras Peñaloza y Arnulfo Bravo Gómez y le informa que el adolescente identidad omitida es señalado como imputado en uno de los delitos contra las personas y el orden publico y se encuentra recluido en el Hospital Miguel Oraa. Remite un arma de fuego, tipo revolver, marca Amadeo Rosis, con los seriales desvastados, calibre 38, contentivo en su interior de dos cartuchos percutido calibre 38, y dos cartuchos sin percutir y una bicicleta tamaño 20, cross, color cromada y otras actas, (inserta al folio 01).
2.-Acta Policial de fecha 4-12-04 suscrita por el Sargento Mayor José Alirio Ortiz Rivero titular de la cédula de identidad 10.056.262 adscrito al cuerpo investigaciones de la Dirección General de Policía y destacado en la comisaría los Próceres, quien deja constancia que recibió información del centralista de guardia que en el sector dos calle dos con calle 3 una persona estaba tratando de despojar a otra con una arma de fuego y se conforma una comisión por los funcionarios cabo segundo José Luís García y su persona y salieron al sitio y al llegar al sitio avistaron a una persona sentada en el suelo que tenia impregnado el pantalón jeans en el lado de la pierna derecha de un sustancia hemática de color pardo rojizo y luego una persona que dijo llamarse Gerónimo Quevedo y se identifico plenamente, informo que había forcejeado con una persona que se encontraba sentada en el suelo que trato de despojarlos de sus pertenencias con un arma de fuego y trato de quitársela y en el forcejeo accionó el armas en dios oportunidades logrando herirlo a el en la mano y este se hirió en la pierna derecha, hizo entrega del arma se dejo constancia de las características y de la identificación de la víctima y del adolescente imputado imponiéndosele sus derechos y dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA, siendo testigos los ciudadanos Daniel del Carmen Contreras Peñaloza y Arnulfo Alipio Bravo Gómez quienes fueron identificado plenamente (inserta al folio 02)
3.-Constancia de que el ciudadano Gerónimo Quevedo acudió al centro asistencial presentando herida de fuego, expedida en fecha 4-12-04 por la Dirección Regional de Salud y desarrollo Social Guanare estado Portuguesa (folio 4)
4.- Constancia expedida por el medico cirujano firma ilegible quien suscribe que el paciente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra hospitalizado por herida de arma de fuego de fecha 4-12-04 (folio 05)
5.- Acta de investigación penal de fecha 4-12-04 suscrita por el funcionario agente German Bastidas (folio9)
6.- Declaración del ciudadano Gerónimo Quevedo quien después de identificarse plenamente expuso entre otras cosas: que estaba en la bodega Merideña entregando diez kilos de queso y se presento un joven a pedirle un cigarro la dueño el señor se lo entrego y este pago con quinientos bolívares, en ese momento agacho la cara y en lo que la levanto el muchacho lo tenia apuntado con un revolver a una distancia de un metro treinta, su reacción fue quitarle el arma y forcejearon en medio de la calle hubo un primer disparo en el segundo lo hirió en la mano le quito el arma y lo sometió con la misma hasta que llego la comisión policial. A preguntas contesto: eso fue en horas del mediodía en el barrio 19 de abril sector dos frente al a bodega la merideña, le dijo esto es un atraco le puso el revolver en la cara; es un revolver calibre 38, cañón semi largo; resulto lesionado en la mano izquierda dedo meñique, el otro en la pierna derecha, esta en el hospital; estaban dos señores, primera vez que lo ve, es un muchacho blanco como de 16 años. (Folio 11 de las actas)
7.- Declaración del ciudadano Daniel del Carmen Contreras Peñaloza, titular de la cedula de identidad No. 3.294.340 quien expuso que el señor Gerónimo llego a venderle un queso, de pronto llego un muchacho pidió un cigarro y pago con quinientos bolívares y cuando esta buscando el vuelto oyó un disparo y voltea y no vio a nadie se asomo a la reja y vio al señor Gerónimo y al muchacho luchando en el suelo y vio cuando el muchacho se dio un tiro en la pierna y el señor Gerónimo le quito el revolver hasta que llego la policía. A preguntas contesto que fue en la bodega merideña como las 12 del mediodía; que conoce al señor Gerónimo y al muchacho primera vez que lo ve, que forcejearon, que el arma pertenece al muchacho, es un revolver 38 color como niquelado, con cacha de color marrón, el muchacho se dio un tiro en la pierna y el señor Gerónimo resulto herido en la mano. (folio12)
8.- Declaración del ciudadano José Alirio Ortiz Rivero, sargento Mayor de la policía del Estado, titular de la cédula de identidad No. 10.056.262 quien expuso que estaba en la comandancia general de esta ciudad, y le informo el centralista de guardia que hay un procedimiento en el barrio 19 de baril donde había un sujeto con un arma de fuego y se dirigió en compañía del cabo segundo José Luís García al sitio del hecho, y un ciudadano de nombre Gerónimo Quevedo le hizo entrega de un revolver calibre 38 y de un sujeto herido que estaba en el suelo y que resulto herido por el arma de fuego debido a un forcejeo y se lo llevaron al hospital. A preguntas contesto entre otras: que fue en el barrio 19 de abril frente a la bodega la merideña, que conoce al señor Gerónimo quien es inspector jefe jubilado de la policía del Estado Portuguesa, las características del arma de fuego es un revolver calibre 38, cachaca de color marrón, sin serial, marca amadeos rossi contentivos de dos balas percutidas y dos sin percutir ; el muchacho se dio un tiro en la pierna y el inspector resulto herido en la mano izquierda. (Folio 13)
9.- Inspección ocular del lugar donde ocurrió el hecho (folio17)
10.- Experticia realizada por el funcionario experto Luís José Carrillo del arma de fuego tipo revolver, marca Amadeo Rossi, calibre 38 especial y de las características de las dos balas suministradas (Folio 19 de las actas).
TERCERO
Tomada en cuenta la precalificación provisional realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, utilizada solo a los efectos de la etapa de investigación, por el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el articulo 80 en su primer aparte ambos del Código Penal en perjuicio el ciudadano Gerónimo Quevedo, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en relación con el articulo 5 de la Ley de Reforma del mismo Código en perjuicio del Estado venezolano, de los elementos de convicción aportados por la Representación Fiscal, se evidencia la presunta comisión de los hechos punibles establecidos anteriormente y la presunta participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la declaración de la víctima ciudadano Gerónimo Quevedo quien manifestó que el adolescente lo amanezo con un arma de fuego y cuando trato de quitársela resulto el mismo lesionado en la pierna y la victima en la mano izquierda, declaración que coincide con la de los ciudadanos Arnulfo Alipio Bravo Gómez y el dueño de la bodega la merideña Daniel del Carmen Contreras Peñaloza quienes observaron cuando el señor Gerónimo y el adolescente forcejearon y este resulto herido con el arma de fuego y lesiono al otro, las declaraciones de los funcionarios quienes incautaron el arma de fuego y trasladaron al adolescente al hospital Miguel Oraa y la experticia de reconocimiento del arma de fuego y de las balas que forman parte de las actas de la presente investigación, Estos elementos hacen presumir a esta juzgadora la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa y Porte ilícito de Arma, así como la presunta participación del adolescenteIDENTIDAD OMITIDA, es por lo que se declara parcialmente con lugar la solicitud formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, de oír declaración del mencionado adolescente y con lugar la imposición de las medidas cautelares solicitada por la defensa, de conformidad con el articulo 582 del literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en el cuidado y vigilancia por parte de la ciudadana Zenaida Osorio quien es la madre del adolescente y la presentación cada dos meses al Tribunal de Control, dejando claro que estas medidas sustituyen la solicitada por el Ministerio Publico quien estuvo de acuerdo, por cuanto el adolescente no tiene domicilio en esta ciudad de Guanare y la madre se comprometió en audiencia a ejerce la vigilancia sobre su hijo y a informar regularmente a este tribunal tal como lo prevé la norma, responsabilizándose al adolescente a comparecer cada dos meses ante el tribunal, medidas estas que son suficientes para lograr la finalidad del proceso aunado a ello que el adolescente cuenta con el apoyo de su progenitora; teniendo como norte que las medidas cautelares tienen como finalidad que el proceso no se paralice por ningún motivo, que se logre el descubrimiento de la verdad, y en la presente investigación que dio origen a este proceso existen elementos contundentes de la existencia de varios hechos punibles que no están prescrito y se estima que el adolescenteIDENTIDAD OMITIDA se encuentra involucrado, es por lo que acuerda la imposición de dichas medidas de conformidad con la ley en comento considerando que estas no vulneran la presunción de inocencia que goza el adolescente imputado durante todo el proceso, ni menoscaba otros derechos fundamentales del imputado, siendo su finalidad la de controlar el proceso de investigación que se esta iniciando y al que va estar sometido el adolescente imputado.
CUARTO
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara parcialmente con lugar la solicitud hecha por la fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración y el tribunal acordó la imposición de las medidas cautelares previstas en el literal “b” y “c”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, como es el cuidado y vigilancia por parte de la ciudadana: Zenaida Osorio madre del adolescente imputado y la presentación cada dos meses ante este tribunal, tal como quedo establecido anteriormente en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente. Estas medidas son de cumplimiento inmediato hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Quedando las partes notificada de esta decisión.-
En la ciudad de Guanare a los 05 días del mes de Diciembre de 2004.
LA JUEZ DE CONTROL NO 2,
ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLINA FERNANDEZ
ZRGdeU/CF
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