Guanare, 14 de Diciembre de 2004
Años 194° y 145°



CAUSA: E-096-03


SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)


Vista la inasistencia del sancionado (identidad omitida), a la audiencia fijada por este Tribunal de Ejecución para el día 08-12-04, la cual tenia por objeto decretar el cese de la medida impuesta de libertad asistida y reglas de conductas por un año y seis meses, por el delito de robo agravado y porte ilícito de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y el articulo 278 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y como quiera que en fecha 11-12-04 se cumplió el lapso por el cual se impuso la sanción al adolescente (identidad omitida), este tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras aplicada a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal, tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapeutas en la ciencias de la psicología, sociología y psiquiatría entre otros y los principios orientadores en que se fundamentan estas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, social, así lo establece el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Señalan los artículos 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, articulo 40 numeral 1° de la Convención de Derecho del Niño y el articulo 24.1 de las reglas de Beijín, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.

En fecha 11 de Junio de 2003, se le impuso al adolescente (identidad omitida), la sanción de libertad asistida a cumplir ante el programa socioeducativo del Instituto Nacional del Menor, por un lapso de 1 año y seis meses y la sanción de reglas de conducta por el mismo lapso consistente en:
a) Prohibición de portar armas de fuego y blanca.
b) Prohibición de bebidas alcohólicas, así como de acercarse a lugares en donde las vendan.
c) Prohibición de comunicarse con la victima de la presente causa.

En fecha 10 de Julio de 2004, dado la inasistencia del sancionado (identidad omitida) al programa del Instituto Nacional del Menor y donde además el referido programa no cumplía su objetivo, este Tribunal de Ejecución procedió a modificar el lugar de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida debiendo cumplirla ante el Equipo Multidisciplinario Adscrito a los Servicios Auxiliares de esta Circunscripción Judicial, consistiendo en orientaciones Psicológicas y Psiquíatricas.

Los reiterados informes Psicológicos y Psiquiátricos practicados y emanados de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección Adolescentes, a los cuales el sancionado (identidad omitida) asistió puntualmente, arrojan una evolución satisfactoria desde el punto de vista cognitivo conductual, así lo suscriben el Psiquiatra Carlos Lorenzo Rodríguez y la Psicóloga María Elena Hernández de Novoa.

Revisados los informes Psicológicos y Psiquiátricos realizados al adolescente (identidad omitida) y que aun cuando su residencia es en la ciudad de Valencia Estado Carabobo puede destacarse que cumplió responsablemente con sus sesiones terapéuticas, observándose afianzamiento positivo en sus relaciones interfamiliares, no conociéndose reincidencia en otros delitos, por lo contrario puede apreciarse un joven distinto e incluso en su ropa y aspecto personal, así mismo cumplió responsablemente las prohibiciones impuestas como medidas de reglas de conducta, lo que hace afirmar a este Tribunal que el objetivo para el cual las sanciones fueron impuestas se logro, lo cual permite seguir avanzando en este proceso educativo que pauta la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y cumplido como ha sido el lapso para el cual fueron impuestas las medidas sancionadoras de libertad asistida y reglas de conductas debe declararse el cese de las mismas. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando Justicia y en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el Cese de las Medidas impuestas al adolescente (identidad omitida), venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.647.856, de 18 años de edad, nacido el 12-12-1986, soltero, residenciado en la Urbanización Ricardo Urriera de la ciudad de Valencia, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 ordinal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se declara la libertad plena. Notifíquese a las partes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del adolescente, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004).

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,


Abg. ZHANDRA DÍAZ
E-096-03