Guanare, 14 de Diciembre de 2004
Años: 194° y 145°

CAUSA: E-119-04


SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)



Siendo que en fecha 07 de Diciembre de 2004, mediante Audiencia Oral y Reservada, la Defensora Pública: TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de defensora Pública del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) solicitó que se oficie al Tribunal de Protección para que se le asigne una defensora al adolescente sancionado para que pueda gozar el adolescente (identidad omitida) de un Seguro que tiene el Instituto Nacional del Menor para los adolescentes privados de su libertad, por lo que este Tribunal acordó decidir la viabilidad de lo peticionado por auto separado y lo hace en los términos siguientes:

PRIMERO: En la presente causa el adolescente sancionado (identidad omitida), no se encuentra privado de su libertad ni sometido a control o supervisión por parte del Instituto Nacional del Menor, pues fue sancionado a cumplir la medida de Reglas de Conducta que consiste en obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación, a cumplir a través del equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes y consiste en Orientaciones Psicológicas cada dos (02) meses así como estudio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Si bien es cierto, al adolescente (identidad omitida), se le observa con un estado de invalidez, no es producto de la sanción impuesta, ello obedece a otras razones distintas a la presente causa , en tal sentido mal, Podría este Tribunal acordar lo peticionado por la defensora publica abg Taide Jiménez en cuanto que, no es el Instituto Nacional del Menor quien le debe suministrar atención médica, no obstante en aras de contribuir con la responsabilidad que como Estado y Sociedad debe todo ciudadano por sí mismo o por la Institución que represente; este Juzgado acordó citar al Director del Instituto Nacional del Menor, seccional portuguesa, a fin de que informara sobre el Seguro planteado por la Defensora TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRÍGUEZ y determinar la viabilidad de aplicar el supuesto programa de Seguro por Salud al adolescente (identidad omitida). Así se declara.

TERCERO: En su comparecencia, en fecha 13-12-2004, el Sociólogo AMILCAR SANOJA, en su condición de Director del Instituto Nacional del Menor, Seccional Portuguesa, expone que no tiene un programa denominado seguro, solo cuenta con un presupuesto para Gastos Médicos de los adolescentes internos en el Centro de Diagnostico y Tratamiento y que por vía excepcional con las limitaciones que los propios Gastos Médicos tiene, pudiera apoyar al adolescente (identidad omitida) y que el Tribunal indicara la forma de participación de su representada.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar lo peticionado por la Defensora, Abogada: TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRÍGUEZ, de oficiar al Tribunal de Protección a fin de que procediese a designar un defensor al sancionado (identidad omitida) y acuerda solicitarle la colaboración al Instituto Nacional del Menor Seccional Portuguesa, en la persona de su Director Amilcar Sanoja su colaboración a fin de que pueda apoyar con algunos Gastos Médicos al adolescente (identidad omitida) en su estado de salud, durante el lapso de cumplimiento de la sanción impuesta, de Reglas de Conducta por un (01) año, y a tal efecto deben ser coordinados por ante este Tribunal por los representantes Legales del adolescente sancionado a través de Récipes o Constancias Médicas debidamente certificadas por su médico tratante y dentro de las probabilidades del presupuesto que a tales fines posee el Instituto Nacional del Menor, de conformidad al artículo: 4, 5, 6 y 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.-

Regístrese y Publíquese.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 14 días del mes de Diciembre de 2004.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
SECCIÓN ADOLESCENTES



LA SECRETARIA,


ZHANDRA DÍAZ
SRGS/ZD/Aidee.