Guanare, 20 de Diciembre de 2004
Años: 194° y 145°
Causa N°: E-116-04
Sancionada:(IDENTIDAD OMITIDA)
Celebrada en fecha 17 de Diciembre de 2004, Audiencia Oral y Reservada, acordada por este Tribunal a fin de revisar las tareas asignadas a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), en la sanción que cumple de Servicios a la comunidad, contenida en el artículo: 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de cumplimiento en su propia comunidad.
Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen una finalidad eminentemente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Señalan los artículos 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo: 40 numeral 1° de la Convención de Derechos del Niño y el artículo: 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; así como fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.
En fecha 11 de Noviembre de 2004, este Tribunal sustituyó la medida de Libertad Asistida por la medida de Servicio a la Comunidad y dada la carencia de programas debidamente registrado ante el Consejo Municipal de Derechos de los Niños y Adolescentes de esta Jurisdicción, relacionado con esta Medida Sancionadora, se acordó realizarla en su propia comunidad consistiendo en:
1.- Realizar censo de cuántos niños y adolescentes tiene su comunidad, qué grado estudia y si no estudia señalar las causas.
2.- Si existen canchas deportivas en su comunidad y cual es el deporte que más practican los niños y adolescentes en su comunidad.
3.- Indicar si en su comunidad existe Junta de Vecino, señalar sus nombres y dirección y que actividad realizan.
4.-Tareas estas a presentar por escrito y de manera mensual en este Tribunal por el lapso que le falta por cumplir hasta el 11 de Abril del 2005.
Presentadas como fueron las tareas por la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal las revisó en presencia de las partes y pudo observarse que la sancionada ha entendido e internalizado su responsabilidad ante el hecho cometido y ante la sanción a cumplir, así como cuando cumplía Sanciones de Libertad Asistida, fue muy puntual en sus sesiones Terapéuticas ahora que la medida fue sustituida por Servicio a la Comunidad, también ha cumplido con sus tareas asignadas; levantando censo casa por casa, lo cual plasmó en hojas de papel con su puño y letra; igualmente consignó nombre y dirección de los representantes de la Junta de Vecinos de su comunidad, consignando casi completa la tarea asignada. Por lo que considera esta Juzgadora que debe suspenderse la presentación de las tareas de manera mensual. Así se Declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; mantiene la Medida de Servicio a la Comunidad, contenida en el artículo: 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.533.097, nacida el 05-02-1987, de 17 años de edad, soltera, hija de Rafael Camacho y Aura Rosa Delgado, residenciada en el Barrio 19 de Abril, Sector 02, Calle 01, entre Avenidas 14 y 15, Casa de INAVI s/n, color blanco con ventanas verdes, Guanare, Estado Portuguesa; y acuerda revisar la medida sancionadora y las tareas asignadas dentro de dos (02) meses. Así se Decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 20 días del mes de Diciembre de 2004.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
SECCIÓN ADOLESCENTES
LA SECRETARIA,
Abg. ZHANDRA DÍAZ
SRGS/ZD/Aidee.-
Exp. N° E-116-04.-
I.E.020-04.-
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