Guanare, 21 de Diciembre de 2004
Años 194° y 145°



CAUSA: E-079-02

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)



Celebrada en fecha 20 de Diciembre de 2004, audiencia oral y reservada acordada por este tribunal de Ejecución, a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en el artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en la que la defensa planteó la sustitución de la medida.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones.

Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen una finalidad previamente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Señalan los artículos 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y del Adolescente, 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.

En fecha 06 de Mayo de 2002, le fue dictada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) la sanción de privación de libertad por dos años y ochos meses, contenida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con el artículo 80 del Código Penal, Porte Ilícito de Armas previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y Robo de Vehículo previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo.

En fecha 08 de Mayo de 2002, le fue impuesta por el Tribunal de Ejecución de la Sentencia Condenatoria que le fuere dictada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Varones de esta ciudad de Guanare.

En fecha 27 de Febrero de 2004, se realiza cómputo faltándole por cumplir 7 meses y 7 días.

En fecha 22 de Abril de 2004, se modificó la medida de Privación de Libertad por medida de Semilibertad, en virtud de que se le autorizó trabajar.

En fecha 14 de Julio de 2204, día en el que se tenía prevista Audiencia Oral y Reservada en la Sala de Espera de este Tribunal de Ejecución, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se retiró sin autorización alguna, por lo que este Juzgado lo declara en Rebeldía y ordena su captura, faltándole por cumplir la sanción de 2 meses y 21 días.

En fecha 14 de Diciembre de 2004, el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) fue capturado por la Policía del Estado Portuguesa.

La Defensora Pública, Abogada TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ, solicita le sea sustituida la medida de Semi libertad por la medida de Libertad Asistida, en virtud de que el tiempo que le falta por cumplir la medida sancionadora es muy poca y con la agravante de que el objetivo que plantea la Ley Especial en el tiempo transcurrido respecto a su defendido no se ha cumplido y en el tiempo que resta tampoco se va a cumplir con una medida de semilibertad; pudiéndose cumplir un poco con el objetivo de Ley, sometiendo a (IDENTIDAD OMITIDA) a sesiones terapéuticas que permitan orientar su conducta.

La representación Fiscal, Abogada MARINA MADRID MONSALVE, en uso de su derecho de palabra, expresa al Tribunal que visto los problemas que existen en la Comandancia de Policía, donde el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) cumple actualmente la sanción, después de haber sido capturado y no existiendo otro lugar donde a su edad pudiera ser recluido, considera que sería más acorde con la Ley Especial someter al sancionado a Orientaciones Psicológicas a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente.

Oída la exposición de las partes y siendo que el joven (IDENTIDAD OMITIDA) es mayor de edad y no existiendo un lugar distinto al de los ciudadanos sancionados, de conformidad a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que han alcanzado la mayoría de edad y que puedan estar separados de los adultos que cumplen condenas de conformidad a la Ley ordinaria, aunado al poco tiempo que falta por cumplir la sanción impuesta, este Tribunal considera pertinente sustituir la medida de Semi-libertad por la medida de Libertad Asistida, debiendo cumplirla bajo la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente por el tiempo que le falta por cumplir, siendo de dos (02) meses y quince (15) días, contados a partir del día 20 de Diciembre de 2004. Así se Declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Sustituye la medida de Semi-libertad por la medida de Libertad Asistida al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 15-03-1984, titular de la cédula de identidad personal N° V-16.645.364, hijo de Eva Murcia, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Calle Los Cospes, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, a cumplir ante el del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente y consisten en Orientaciones Psicológicas y Psiquiátricas.

Regístrese y Publíquese.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 21 días del mes de Diciembre de 2004.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ

LA SECRETARIA,



Abg. ZHANDRA DÍAZ


SRGS/ZD/ac.-
Exp. N° E-079-02.-
I.E. 021-04