Guanare, 22 de Diciembre de 2004
Años: 194° y 145°


Causa N°:E-141-04


Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Asunto: IMPOSICION DE SANCION



Celebrada como ha sido el día de hoy, 22 de Diciembre de 2004, Audiencia Oral y Reservada acordada por este Tribunal a fin de imponer al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) de la medida sancionadora dictada en su contra por el Tribunal de Control N° 2, de esta misma Circunscripción Judicial, en Audiencia Preliminar y por admisión de los hechos siendo esta la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por 3 años y 6 meses, contenida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de homicidio calificado con alevosías previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 1° del código penal y porte ilícito de armas previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal en relación al articulo 5 de la ley de reforma parcial del código penal.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Señalan los artículos: 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el artículo: 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.

Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

La medida de privación de libertad consiste en la internación del adolescente sancionado en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial y siendo la medida más gravosa solo es aplicable por los delitos de homicidio, salvo el culposo; Lesiones gravísima salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de droga en cualquiera de sus modalidades; robo o hurto de vehículos automotores.

Estamos en presencia de un juicio educativo que le permita al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que le ayude a un transito a la adultez y su desenvolvimiento en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previsto en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado , en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del plan individual diseñado conjuntamente con el adolescente al igual que el cumplimiento del mismo.



Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° 19.951.070, de 17 años de edad, nacido en fecha 27-10-1.987 hijo de Isnaldo Rojas y Nelcy Rey, con domicilio en el Barrio las flores, calle principal, cerca de la pasarela, casa sin número, Socopo Estado Barinas, de la medida sancionadora de privación de libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso 3 años y 6 meses en el centro de diagnostico y tratamiento de varones ubicado en ésta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa.


Regístrese y Publíquese.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 22 días del mes de Diciembre de 2004.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ



LA SECRETARIA,



Abg. ZHANDRA DÍAZ

SRGS
E-141-04.-
I . E-023-04