Causa N°: E-120-04

Sancionado: (identidad omitida)

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Celebrada como ha sido el día dos de Diciembre de 2004, audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal a fines de revisar la medida sancionadora de libertad asistida impuesta en fecha 9 de junio de 2004 al adolescente (identidad omitida), por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS.


Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Señalan los artículos 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el Adolescente y 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.

Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal; también se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir a fin de lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

El adolescente sancionado (identidad omitida) en uso de su derecho de palabra y previa imposición de lo contenido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expone: Que solicita una oportunidad para seguir cumpliendo su sanción por cuanto no la había cumplido por falta de dinero para pasajes y porque se fue a trabajar a la ciudad de Acarigua con un amigo, vendiendo aceite y además estuvo de reposo producto de una operación.

La defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez, expone que reforzará desde la Defensoría para que su defendido cumpla con la sanción impuesta.

La Representación Fiscal Abg. Marina Madrid Monsalve, expone que por cuanto el adolescente ha reconocido que ha incumplido la sanción está de acuerdo en que se le de otra oportunidad, al adolescente (identidad omitida), instándolo a cumplir su sanción por cuanto su incumplimiento podría acarrear privación de libertad.

Siendo que el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida es una responsabilidad y obligación para el adolescente sancionado (identidad omitida), que se cumple en libertad y ésta se establece cuando el adolescente necesita de apoyo y orientación mas allá del ámbito familiar, abordándolo en el área psicológica y psiquiatrica la misma es para cumplirla, evitando así le sea aplicada una medida mucho mas gravosa como lo es la privación de libertad y ante su inasistencia a las sesiones terapéuticas debe pasar por el departamento del Equipo Multidisciplinario, a fin de que le sea indicada nueva fecha para continuar sus sesiones terapéuticas y no esperar que tenga el Tribunal que oficiar al Equipo Multidisciplinario para solicitar su continuación, debe internalizar el hecho cometido y el cumplimiento de la sanción correspondiente. ASI SE DECLARA.


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA MANTENER LA MEDIDA IMPUESTA en fecha 09/06/04, al adolescente sancionado (identidad omitida), venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.855.086, de 16 años de edad, nacido el 10/10/88, soltero, estudiante, hijo de Fernando Gómez e Hidalia Vidal, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 10, carrera 12, Guanare Estado Portuguesa; consistente en LIBERTAD ASISTIDA por dos (2) años a cumplir ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes y oficiar al mismo a fin de que fije nueva fecha para que el supramencionado adolescente continué con sus sesiones terapéuticas.

Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en la sala del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los tres días del mes de Diciembre del año 2004.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ZHANDRA DÍAZ


Sentencia N° I.E-016-04

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