Guanare, 08 de Diciembre de 2004
Años: 194° y 145°


Causa N°:E-119-04

Sancionado:(identidad omitida)

Asunto: IMPOSICION DE MEDIDA SANCIONADORA








Celebrada como ha sido el día 07 de Noviembre de 2004, Audiencia Oral y Reservada acordada por este Tribunal a fin de imponer al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) de la medida sancionadora dictada en su contra por el Tribunal de Control N° 2, de esta misma Circunscripción Judicial, en Audiencia Preliminar y por admisión de los hechos siendo esta la medida de Reglas de Conducta, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Orientaciones Psicológicas cada dos (02) meses y Obligación de Trabajo, por el delito de Robo y Aprovechamiento de Vehículo Automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo; Lesiones personales graves en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en relación con el artículo 426 del Código Penal.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Señalan los artículos: 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y del Adolescente y artículo 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.

Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

La medida de Reglas de Conducta consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.

La Abogada TAIDE ESMERALDA JIMENEZ, defensora Pública, plantea que dadas las condiciones físicas en que se encuentra su defendido, solicita que la medida se ajuste a las evidentes condiciones del adolescente sancionado (condición de invalido).

Siendo que el proceso penal que plantea la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es educativo, el resultado de las sentencias penales de responsabilidad de adolescentes tantas veces dictadas y ejecutadas, se hacen nugatorias en tanto que la participación de la familia en su mayoría es nula, producto también de una historia familiar disfuncional, por lo que este Tribunal consideró pertinente la presencia en la audiencia de la Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de este Circuito Judicial Penal: Lic. María Elena Hernández de Novoa y estando presentes los progenitores del adolescente sancionado, expuso a la audiencia la importancia de la participación de la familia en este proceso Penal Educativo e indica que solo es posible la reinserción de los adolescentes involucrados en acciones penales cuando una familia aún disfuncional se dispone a participar de este proceso y en el caso del adolescente (identidad omitida), cuenta con mamá y papá que aún cuando están separados es posible hacer terapias de familia en pro de su hijo, participando no solamente en dinero, sino en afecto directo y con debidas orientaciones.

Concedido el derecho de palabra a los progenitores del adolescente sancionado, ciudadanos: José Bermudez y Haydee del Valle Rodríguez, así como la tía materna, ciudadana: Beatriz Rodríguez, de sus exposiciones, pudo evidenciarse el grado de conflicto que reina en la familia del adolescente (identidad omitida), por lo que hace necesario acordar por este Tribunal hacer extensivas las Orientaciones Psicológicas al grupo familiar del sancionado. Así debe declararse.

La representación Fiscal, Abg. Marina Madrid Monsalve en el uso de su derecho de palabra expuso que considera que las Orientaciones Psicológicas se hacen importantes extenderlas a la familia del adolescente.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Impone al adolescente (identidad omitida), de la medida sancionadora de Reglas de Conducta por un (01) año, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y consisten en:

1.- Orientaciones Psicológicas a cumplir ante el equipo multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, cada dos (02) meses y mientras dure su invalidez se hará de manera alternativa, unas veces la Psicólogo se trasladará a su residencia y otras veces sus familiares lo trasladarán a la sede del los servicios Terapéuticos. Se acuerda hacer extensivas las Orientaciones Psicológicas al grupo familiar del adolescente sancionado.

2.- Visto el impedimento físico del adolescente a cumplir con obligación de trabajar, dictada por el Juzgado de Control N° 2, este Tribunal le sustituye dicha obligación, por realizar estudios de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual evaluará este Despacho cada dos (02) meses y de Ochenta (80) en Ochenta (80) artículos, iniciando por el artículo N° 1 y de manera correlativa por el lapso de un (01) año y mientras dure la invalidez el Tribunal se constituirá en la residencia del supramencionado adolescente y de manera alternativa convocará a una audiencia en este Tribunal a fin de evaluar la obligación de estudio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Regístrese y Publíquese.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 08 días del mes de Diciembre de 2004.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ




LA SECRETARIA,



Abg. ZHANDRA DÍAZ


SRGS/Aidee.-
E-119-04.-
I . E-017-04