LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal: No. 01
Guanare, 01 de diciembre de 2004
194° y 145°

EXPEDIENTE N°: 3475
PARTES: PEDRO MANUEL ESPINOZA VIVAS Y
ZULY MARIELDA BERNAL PINEDA
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”

Se inició el presente procedimiento en fecha 29 de septiembre del año 2003, cuando los Ciudadanos PEDRO MANUEL ESPINOZA VIVAS y ZULY MARIELDA BERNAL PINEDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nº 13.960.950 y 12.647.005, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio FROILAN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.386, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la separación de cuerpos. En fecha 29 de septiembre del año 2003, el Tribunal declaró la separación de cuerpos de los solicitantes en los mismos términos convenidos por ellos. En fecha 25 de Noviembre del año 2004, comparecieron los ciudadanos Pedro Manuel Espinoza Vivas y Zuly Marielda Bernal Pineda, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Zoila Calderón Oraá y solicitaron la conversión en divorcio.

El Tribunal para decidir observa:
Establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil:
“También se declarará el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación”.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los supuestos de la norma antes transcrita. En efecto, manifestaron los solicitantes en el escrito que da inicio a este procedimiento, que contrajeron matrimonio en fecha 01 de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa; que de esa unión procrearon una hija de nombre VANESA DANIELA ESPINOZA BERNAL; que por desavenencias surgidas en el curso y desenvolvimiento del vínculo conyugal que imposibilitaron la vida conyugal, creándose situaciones que pudieron afectarlos moral, física y psíquicamente, tanto a ellos como a su hija, decidieron de mutuo acuerdo solicitar la separación de cuerpos, lo cual hizo el Tribunal en fecha 29 de Septiembre del año 2003. En fecha 25 de Noviembre del año 2.004, comparecieron los ciudadanos Pedro Manuel Espinoza Vivas y Zuly Marielda Bernal Pineda y solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año sin que haya habido reconciliación. Por tales razones es procedente declarar el divorcio, y así se declara.
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DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretado por este Tribunal en fecha 29 de Septiembre del año 2003, de los Ciudadanos PEDRO MANUEL ESPINOZA VIVAS y ZULY MARIELDA BERNAL PINEDA, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraido por los referidos Ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 01 de Noviembre del 1.999, según acta número 342.
De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de separación de cuerpos, en lo que respecta a la niña VANESSA DANIELA ESPINOZA BERNAL, procreada durante el matrimonio, este estará bajo la guarda y custodia de la madre y la Patria Potestad la conservan ambos progenitores, el régimen de visitas será amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en cuanto a la obligación alimentaria, el padre, ciudadano Pedro Manuel Espinoza Vivas suministrara en efectivo la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (BS. 70.000,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 140.000,00), a la ciudadana Zuly Marielda Bernal Pineda, previo recibos firmado. Así mismo se obliga al padre cancelar el valor total de útiles y uniformes escolares, vestidos, medicinas y consultas médicas que la referida niña requiera.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, al PRIMER DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.
La Juez,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yepez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 3475
HOY/EMJV/Marisol p. -