REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 01 de diciembre de 2004
194° y 145°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos MAXIMO GUERRA MARIN, y ELIZABETH COROMOTO VARGAS QUINTERO, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada en esta misma fecha por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de obligación alimentaria del ciudadano MAXIMO GUERRA MARIN, en beneficio de sus hijos los niños BRAYAN ALEXANDER GUERRA VARGAS y GENESIS RAQUEL GUERRA VARGAS, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de 80.000 bolívares mensuales; los cuales le hará entrega a la madre previo recibo firmado; así como también se obliga cancelar el 100% del valor de vestuarios, calzados y medicinas aparte y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N°4757
Carolina E.