REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare 13 de diciembre de 2004
194° y 145°

Vista la solicitud formulada por la ciudadana NOHELI NACARI AVILA PERALTA, y por cuanto la competencia en esta materia define la residencia del niño o adolescente, tal como lo establece el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso el Adolescente beneficiario de Consignación de Cheque, esta residenciado en San Pablo, calle 08 entre avenida 7 y 8, casa s/n diagonal al Club Juancho Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipé, a donde se acuerda remitir el expediente conjuntamente con el cheque de gerencia N° 007-00076 contra la Entidad de Ahorro y Préstamo “Casa Propia” a nombre del adolescente JOSE EDUARDO MILIANI AVILA, désele salida y remítase con oficio.-

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste. (Stria).
OMMR/FUC/Amny.-