REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare; 13 de diciembre de 2004
194º y 145º


Demandante ELVIA CECILIA OTERO BALZA
Demandado JESÚS ALBERTO GUEDEZ VELÁSQUEZ
Motivo DEMANDA DE DIVORCIO
Exp. No. 1069


Se inició el presente procedimiento por demanda intentada por la ciudadana ELVIA CECILIA OTERO BALZA, en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO GUEDEZ VELÁSQUEZ, En fecha 21/06/2001 por auto dictado se le dio entrada y se admitió en fecha 26 de junio del año 2001. Observa quien Juzga que desde el 22/10/2001, fecha en la cual la secretaria del Tribunal consignó en la morada del demandado cartel de citación; no constan actos de procedimientos por la parte actora en el expediente, quien aun no ha publicado ni consignado el referido cartel de citación, por lo cual tampoco hasta la presente fecha no se ha citado el demandado. En este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante ha de presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso, en consecuencia, el mal producido por esa culpa, es sancionado por el legislador con la extinción de la instancia.

En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del código de procedimiento civil, en razón de haber transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRECE días del mes de DICIEMBRE del año Dos Mil Cuatro. Años 194º y 145º.

La Jueza,


Abog., Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. No. 1069
Seguidamente se publicó en su fecha y hora de despacho, siendo las (2:26 p.m.). Conste.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-