REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 09 de diciembre de 2004
194º y 145º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana DALIA CASILDA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.728.981, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ONTIVEROS, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 3.168.592, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.712, respectivamente, mediante la cual solicita se declaren a los adolescentes RAFAEL JOSÉ GIL MARTÍNEZ, CARLOS ALBERTO GIL MARTÍNEZ y a la niña CRUZ MARY GIL MARTÍNEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL JOSÉ GIL HERNÁNDEZ, quién falleció en fecha veinte (20) de julio del año Dos Mil Uno (20-07-2001), era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.721.137, como se evidencia del acta de defunción signada con No.359, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente acta de defunción inserta bajo el No. 359, de fecha NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO (09-08-2001), correspondiente al ciudadano, RAFAEL JOSÉ GIL HERNÁNDEZ, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, acta de nacimiento del adolescente RAFAEL JOSÉ GIL MARTÍNEZ, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 428, acta de nacimiento del adolescente CARLOS ALBERTO GIL MARTÍNEZ, expedida por la Prefectura
Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 224, acta de nacimiento de la niña CRUZ MARY GIL MARTÍNEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 695. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos MARIO DE JESÚS BERNAL y REINA COROMOTO CASTELLANOS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.728.168 y 9.259.583, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarles a los adolescentes RAFAEL JOSÉ GIL MARTÍNEZ, CARLOS ALBERTO GIL MARTÍNEZ y a la niña CRUZ MARY GIL MARTÍNEZ, la cualidad de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL JOSÉ GIL HERNÁNDEZ, vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Sol. 1145
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
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