REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Guanare 13 de diciembre de 2004
194º y 145º


Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana CILENIA COROMOTO TORRES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 12.238.447 y de este domicilio, actuando en representación de sus hijos, los niños GENESIS ALEXANDRA CANELONES TORRES Y JESUS ALEXIS CANELONES TORRES, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAUL GUEVARA MARIÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.571, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellas se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Carlos Ramón Muñoz Montaña, Almaquio de Jesús Betancourt Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 5.127.806 y 13.391.214 respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante construyó para sus hijos antes mencionados, unas bienhechurías consistentes en: una casa de habitación familiar, paredes de bloque frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido con puerta y ventana de hierro distribuida así, dos (2) cuartos, un (1) recibo, una (1) cocina, un (1) lavadero , un (1) baño, en una parcela de terreno municipal de aproximadamente quince metros con cincuenta centímetros (15,50 Mts) de largo por dos metros con treinta y cinco centímetros (2,35 Mts) de ancho para un total de treinta y seis metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros cuadrados (36,43 M2), ubicada en el barrio la Arenosa, en la carrera 8 entre calles 11 y 12 de este ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos NORTE: Carrera 8, que es su frente; SUR: Casa de Romelia González; ESTE: Casa de Victoria de Sánchez y OESTE: Casa de Mercedes Torres, cuyo costo de la inversión es de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00); este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los niños GENESIS ALEXANDRA CANELONES TORRES Y JESUS ALEXIS CANELONES TORRES, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que a los mencionados niños se les provea de TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.


El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos


La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/FUC/amny.-
Exp. Civil No. 1170