REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 13 de diciembre del 2.004
194º y 145º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YANETH JOSEFINA ZAMBRANO BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.406.207, obrando en representación de sus hijos, los adolescentes BEGLYS YIBIANA BETANCOURT ZAMBRANO y YANCRIS MANUEL BETANCOURT ZAMBRANO y la niña YUSLEIBY JOSEFINA BETANCOURT ZAMBRANO, de 17, 13 y 10 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.299, donde requiere de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA APERTURAR CUENTA BANCARIA a nombre de los adolescentes y niña en cuestión, a fin de que el Hospital Dr. Miguel Oraá deposite la cuota aparte que les corresponde de las prestaciones sociales; así como también para gestionar todo lo inherente a la herencia dejada por el de cujus CLISANTO BETANCOURT MILANO y vistos los recaudos producidos con la solicitud y apareciendo evidente que los adolescentes y la niña en cuestión tienen la calidad que se le señale, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YANETH JOSEFINA ZAMBRANO BARAZARTE, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan a los adolescentes BEGLYS YIBIANA BETANCOURT ZAMBRANO y YANCRIS MANUEL BETANCOURT ZAMBRANO y la niña YUSLEIBY JOSEFINA BETANCOURT ZAMBRANO, por beneficios laborales y contractuales que pudieran corresponderles a causa de la muerte de su padre. En cuanto a la solicitud de autorización para aperturar cuenta, este Tribunal informe a la solicitante que puede hacerlo sin requerir autorización judicial; sin embargo se advierte a los entes públicos y privados que las cantidades de dinero correspondientes a los adolescentes y niña antes identificados deberán ser remitidas en cheques a nombre de éstos últimos al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Expídase por Secretaria copia certificada de la decisión y entréguese a la parte interesada.


La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Sol Nº 1175
HROY/EMJV/Marisol p.-