REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA TEMPORAL No. 01
Guanare, 13 de diciembre de 2004
194º y 145º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: GREGORIA SAVINA HERNANDEZ SERENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.729.935, de este domicilio, obrando en representación de su hijos, los adolescente MARIA DANIELA TERAN HERNANDEZ, DIANA CAROLINA TERAN HERNANDEZ y ROBERTO ANTONIO TERAN HERNANDEZ, debidamente asistida por la Abogada URYDY BEATRIZ COLINA, titular de la cédula de identidad No. 5.722.912, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que este Tribunal emita AUTORIZACIÓN JUDICIAL que los represente por ante la entidad Bancaria Casa Propia; así como también solicita oficiar a la referida entidad bancaria para que informe el monto actual del Certificado de Ahorro; y la orden de apertura de una cuenta de ahorro a nombre de los adolescentes MARIA DANIELA TERAN HERNANDEZ, DIANA CAROLINA TERAN HERNANDEZ y ROBERTO ANTONIO TERAN HERNANDEZ, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y apareciendo evidente que los adolescentes tienen la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: GREGORIA SAVINA


HERNANDEZ SERENO, identificada anteriormente, para que gestione el pago de la cuota parte del dinero que le corresponde a los adolescente MARIA DANIELA TERAN HERNANDEZ, DIANA CAROLINA TERAN HERNANDEZ y ROBERTO ANTONIO TERAN HERNANDEZ, por concepto del certificado de ahorro N° 007801868, dicho dinero deberá remitir la entidad de ahorro en cuestión a este Tribunal de Protección en cheque a nombre de los mencionados adolescentes a fin de proceder a la apertura de la cuenta; se acuerda oficiar a la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia para que informe el monto total del certificado N° 007801868. Líbrese oficio. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.



La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez


La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Sol. No. 1177
HROY/EMJV/Marisol p.