REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Guanare, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana EDDY GRACIELA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.256.624, debidamente asistida por la Abogada URYDY BEATRIZ COLINA, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde requiere AUTORIZACION JUDICIAL para solicitar pasaporte por ante la ONIDEX al adolescente CARLOS LUIS GRATEROL QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° 18.297.226, de 17 años de edad.
El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
Manifestó la solicitante que la ONIDEX requiere autorización judicial para realizar trámites de expedición de pasaporte, sin embargo dicha afirmación no fue demostrada en la solicitud.
Además de lo dicho anteriormente, el padre y la madre en el ejercicio de la patria potestad, están facultados para realizar los tramites tendientes a la obtención de documentos de identidad sin requerir autorización de Tribunal alguno, esto con la finalidad de desjudicializar los problemas o asuntos sociales.
Cabe resaltar que hay que distinguir entre las acciones de meros trámites administrativos y las autorizaciones judiciales para viajar. Por lo cual se declara improcedente la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 177 Parágrafo Cuarto letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 393 ejusdem, DECLARA IMPROCEDENTE la presente solicitud.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los TRECE días del mes de DICIEMBRE de Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 1181
HROY/EMJV/Marisol p.-
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