REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 01
Guanare 13 de diciembre de 2004
194º Y 145º

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JUSTO ANTONIO BARRIOS y MARIA ZORAIDA BASTIDAS GARCIA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 8.058.398 y 5.633.223, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano JUSTO ANTONIO BARRIOS, en beneficio de su hijo LEONARDO ANTONIO BARRIOS BASTIDAS, de 12 años de edad la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 200.000,00 mensuales en el mes de Septiembre el padre de le comprara uniforme y útiles escolares y en el mes de Diciembre vestuario y calzado, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños y de los adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem. Asimismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de los referidos niños y a la orden de este Tribunal, así como también se acuerda la medida de retención del salario que devenga el referido ciudadano por ante la Dirección de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre. Librese oficio.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 4753
Liliana B.-