REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare; 09 de Diciembre del 2004
194º y 145º


Visto el convenimiento realizado entre los ciudadanos HUMBERTO RAMON RUIZ y MARIA JULIA ALTUVE HIDALGO, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de los adolescentes ALBERTO ANTONIO RUIZ ALTUVE, YUSBELY COROMOTO RUIZ ALTUVE y ANDREINA RAMONA RUIZ ALTUVE, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes, el Tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Así mismo se acuerda la Modificación de la Medida de Retención fijada sobre el sueldo que devenga la parte demandada. Librese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.

El Juez,


Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos




La Secretaria


Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/Mery S.
EXP. Nº 4778