REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 14 de diciembre del año 2004
Años 194° y 145°
EXPEDIENTE No.: 4465
PARTES:
DEMANDANTE: YONNY COROMOTO GONZALEZ QUEVEDO
DEMANDADA: DILCIA COROMOTO TERAN
MOTIVO: REGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 02 de septiembre del año 2004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano YONNY COROMOTO GONZALEZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.707.896, domiciliado en Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, y demando por Fijación de Regimen de Visitas a la ciudadana Dilcia Coromoto Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.402.758, en beneficio de sus hijos Yohandy Jesús González Terán y Yodilmar Andreina González Terán, de 03 años y 01 año de edad, respectivamente, los fines de semana cada 15 días, ya que es funcionario policial y esta libre desde los días viernes después de mediodía; así como los días feriados compartidos y en el mes de diciembre compartidos, es decir, el 24 ó 31 dependiendo si se encuentra libre, en cuanto al periodo de vacaciones le gustaría ver a los niños entre semana o tenerlos 15 días por cuanto él también estará de vacaciones y podrá compartir con ellos”.
Al folio número 02, cursa copia fotostática simple de la partida de nacimiento del niño YOHANDY JESUS GONZALEZ TERAN.
Al folio número 03, cursa copia fotostática simple de constancia de partida de nacimiento correspondiente a la niña YODILMAR ANDREINA GONZALEZ TERAN.
En fecha 02 de septiembre del año 2004, se le dio entrada a la presente causa bajo el No. 4465.
En fecha 02 de septiembre del año 2004, se admitió la presente causa. Se acordó el emplazamiento de la ciudadana DILCIA COROMOTO TERAN, así mismo se acordó la notificación al ciudadano YONNY COROMOTO GONZALEZ QUEVEDO y a la Representante del Ministerio Público. Para la citación y notificación de las partes se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Sucre jurisdicción del Estado Portuguesa. Se libraron boletas y oficio.
Al folio número 11, cursa inserta Boleta de Notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del
Adolescente y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida.
A los folios números 12 al 21, cursa Despacho de Comisión librada al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida.
En fecha 14 de octubre del año 2004, fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio, las partes no comparecieron.
El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: El articulo número cinco de la Convención de la Haya definió el Derecho de visitas, como el poder de llevar al niño temporalmente del lugar de su residencia habitual, por su parte la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente amplio más esta definición estableciendo que consiste además de lo mencionado anteriormente, el acceso a la residencia del niño o adolescente, o cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
SEGUNDO: El Derecho de Visitas en la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, es establecido en beneficio e interés de los padres y los niños, tal como lo contempla en articulo número 385 ejusdem, por lo cual resulta injusto que para un padre relacionarse con su hijo, éste tenga que acudir a la Instancia Judicial.
TERCERO: En las solicitudes del Derecho de Visitas, el Juez de Protección debe analizar en cada caso las circunstancias de vida que rodean a los padres, las razones esgrimidas por el guardador para negarse al Derecho reclamado, las reales situaciones que colocarían a riesgo al niño cuando el padre o madre no guardador o guardadora frecuente al niño, el sistema disciplinario del padre o madre, la necesidad que tienen los niños y adolescentes de relacionarse con ambos padres, etc.
CUARTO: En el presente caso, esta demostrado la filiación paterna de los niños, que los vinculan con la parte actora; y vista que la demandada no acudió al acto conciliatorio, este Tribunal procede a fijar el Régimen de Visitas en beneficio de los referidos niños, de la siguiente manera: el ciudadano Yonny Coromoto González Quevedo retirará a sus hijos Yohandy Jesús González Terán y Yodilmar Andreina González Terán de la residencia de la madre ciudadana Dilcia Coromoto Terán, cada 15 días desde los días viernes después de mediodía (12:00 M) hasta los días domingos a las (6:00 P.M.); para las fiestas decembrinas, los días 24 y 25 con el padre y el día 31 con la madre, alternándolos cada año y para las vacaciones escolares en el mes de agosto los 15 primeros días con el padre y el resto con la madre.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la solicitud de Régimen de Visitas intentada por el ciudadano YONNY COROMOTO GONZALEZ QUEVEDO en beneficio de sus hijos YOHANDY JESUS GONZALEZ TERAN y YODILMAR ANDREINA GONZALEZ TERAN acuerda que el ciudadano Yonny Coromoto González Quevedo retirará a sus hijos Yohandy Jesús González Terán y Yodilmar Andreina González Terán de la residencia de la madre ciudadana Dilcia Coromoto Terán, cada 15 días desde los días viernes después de mediodía (12:00 M) hasta los días domingos a las (6:00 P.M.); para las fiestas decembrinas, los días 24 y 25 con el padre y el día 31 con la madre, alternándolos cada año y para las vacaciones escolares en el mes de agosto los primeros 15 días con el padre y el resto con la madre; así como también se acuerda todos los medios de comunicación contemplados en el articulo número 386 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
Por cuanto la presente decisión se ha dictado fuera de lapso de ley, se acuerda la notificación de las partes ciudadanos Yonny Coromoto González Quevedo y Dilcia Coromoto Terán. Para la práctica de la notificación de las partes se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Sucre del Estado Portuguesa.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los 14 días del mes de DICIEMBRE Año Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil 4465/ HROY/EMJVl/miriam q.
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