LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No.: 4720
PARTES: MIRIAN YOLANDA ESCALONA BASTIDAS Y
ADALBERTO MARTINEZ VIERA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 17 de noviembre del 2004, mediante solicitud presentada por los ciudadanos: MIRIAN YOLANDA ESCALONA BASTIDAS y ADALBERTO MARTINEZ VIERA, venezolanos, casados, mayores de edad, y de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 4.370.423 y 3.834.991, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, inscrito en el Ipsa bajo el número 27.663. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue citada en fecha 23 de noviembre del presente año. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:
Manifiestan los solicitantes: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 10 de julio de 1974; que de esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres: ADALBERTO MARTINEZ ESCALONA, mayor de edad y JUAN BAUTISTA MARTINEZ ESCALONA, de catorce (14) años de edad. Que a mediados del año 1997 se separaron de hecho, sin que hasta el momento se haya logrado una reconciliación, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de la vida en común por más de siete (07) años. Que por tal razón solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Al folio cinco (05) cursa copia certificada del acta de matrimonio entre los solicitantes y al folio siete (07), cursa copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo menor de edad, el adolescente Juan Bautista Martínez Escalona.
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de siete (7) años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público, Abog. Martha Coromoto Porras Mora, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado, como se evidencia de la diligencia que corre al folio 13. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: Mirian Yolanda Escalona Bastidas y Adalberto Martínez Viera, debe declararse con lugar, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: MIRIAN YOLANDA ESCALONA BASTIDAS y ADALBERTO MARTINEZ VIERA, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha 10 de julio 1974, según acta Nº 72.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la guarda del adolescente Juan Bautista Martínez Escalona, la seguirá ejerciendo la madre y la Patria Potestad será compartida entre ambos progenitores. En cuanto al Régimen de Visitas por parte del padre, él podrá comunicarse de manera telefónica, telegráfica, cablegrafía, epistolar y computarizada con su hijo, habitual y cotidianamente, sin que medien entresijos de ninguna índole, cuando no pueda hacerlo personalmente a diario. Igualmente podrá compartir con su hijo en un lugar distinto a la residencia del mismo. Durante las vacaciones escolares, fin de semana y navidades podrá tenerlo con él y su familia, de acuerdo con la madre. En lo que respecta a la obligación alimentaria por parte del padre, la misma se fija en la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, los cuales se depositaran en una cuenta bancaria que aperturará la madre ciudadana Mirian Yolanda Escalona Bastidas a nombre del adolescente Juan Bautista Martínez Escalona; así como también sufragarán conjuntamente los gastos de medicina, útiles escolares, vestuario y calzados que amerite el adolescente.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m. Conste. La Stria.
Exp. Civil 4720
OMMR/FUC/marisol p.-
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