REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ DE PROTECCIÓN N° 02
Guanare, 14 de diciembre de 2004
194° y 145°

Vista la conciliación celebrada entre las partes, ciudadanos BERNARDO ANTONIO DÁVILA VALERA y MIRIAM ZULAY GUARATE FLORES, por ante este despacho en el día de hoy, en cuanto al establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del padre ciudadano Bernardo Antonio Dávila Valera, en beneficio del niño YEINXON JESÚS DÁVILA GUARATE, como lo prevé el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de Cosa Juzgada, de acuerdo con los Artículos 315 y 317 ejusdem. Asimismo se acuerda la Medida de Retención del salario que devenga el mencionado ciudadano, como Distinguido de la Guardia Nacional, por ante la Dirección de Bienestar y Seguridad Social COGEGUARNAC, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000, oo) Mensuales y CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo) en el mes de diciembre. Líbrese Oficio.

El Juez,

Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona.

Exp.N° 4754
OMMR/FUC/Leomary*