LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE No. 4784

SOLICITANTE FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA
DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la Abogada Martha Porras Mora, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño, Adolescente y la Familia, actuando en representación del adolescente JOSE GABRIEL ANDRADE ZAHABEDRA, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento del adolescente al cual representa, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre y por ante la Oficina de Registro Civil del Estado Portuguesa, llevados durante el año 1988, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 626, presenta un error material consistente en la trascripción errónea del apellido de la madre, ya que al transcribirlo se colocó “Saavedra”, siendo lo correcto “Sahabedra”, por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas el error antes señalado. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento del adolescente José Gabriel, expedidas por la Oficina de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre y por ante la Oficina de Registro Civil del estado Portuguesa, en las cuales se aprecia el error señalado. También acompañó partida de nacimiento la madre del referido adolescente, en la que se aprecia que es hija de Policarpio de Jesús Saavedra y de Encarnación Gil, por lo que su primer apellido “SAHABEDRA” y no “SAAVEDRA”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer apellido de la madre del adolescente JOSÉ GABRIEL, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de registro de nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre y por ante la Oficina de Registro Civil del estado Portuguesa, durante el año 1988, bajo el Nº 626, es “SAHABEDRA” y no “SAAVEDRA”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre y a la Oficina de Registro Civil del estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Años. 194º y 145º.-
El Juez,

Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 pm Conste. La Secretaria

Exp. 4784
OMMR/FJUC/MdJVA.-