LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No.: 4786
SOLICITANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abog. Martha Porras, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en representación de la adolescente, DIANA CAROLINA MANZANILLA LACRUZ, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de la mencionada adolescente que reposa en los en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año 1.991, presenta un error material, consistente en la transcripción errónea del primer nombre del padre de la adolescente DIANA CAROLINA MANZANILLA LACRUZ, ya que al transcribirlo se colocó “RAFAEL”, siendo lo correcto “RAMÓN”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma el error antes señalados. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente Diana Carolina Manzanilla Lacruz expedida por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa en la cual se evidencia el error invocado. Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la mencionada adolescente expedida por el Registro Civil del estado Portuguesa, copia certificada de la partida de nacimiento del padre de la adolescente, expedida por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y copia fotostática de su cédula de identidad, en las cuales se evidencia que su primer nombre es “RAMÓN” y no “RAFAEL”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer nombre del padre de la adolescente DIANA CAROLINA MANZANILLA LACRUZ, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año 1991, bajo el No. 360, es “RAMÓN” y no “RAFAEL”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se público siendo las 11:30 a.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 4786
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
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