REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 16 de diciembre de 2004
194º y 145º
EXPEDIENTE: 1135
SOLICITANTE: YELITZA DEL CARMEN MATERANO QUEVEDO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por las ciudadanas YELITZA DEL CARMEN MATERANO QUEVEDO y ANAHELY AZUAJE PALMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 15.139.470 12.331.845, respectivamente, domiciliadas en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, la primera de las nombradas actuando en representación de su hija, la niña YERLIX ANDREINA SAYAGO MATERANO y la segunda en representación de sus hijos los niños ERLIANNY GABRIELA SAYAGO AZUAJE y EDDYANNI FABIOLA SAYAGO AZUAJE, asistidas por la Abogada URYDY BEATRIZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.722.912, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual solicitan se les declare a las niñas, YERLIX ANDREINA SAYAGO MATERANO, ERLIANNY GABRIELA SAYAGO AZUAJE y EDDYANNI FABIOLA SAYAGO AZUAJE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERLIX ENRIQUE SAYAGO ROSARIO, quién falleció en fecha 24 de septiembre del año dos mil cuatro (24-09-2004), era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.011.693, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 72, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en auto acta de defunción inserta bajo el No. 72, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil cuatro (27-09-2004), correspondiente al ciudadano: Erlix Enrique Sayazo Rosario, expedida por ante la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, acta de partida de nacimiento de la niña Yerlix Andreina Sayago Materano, expedida por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, bajo el N° 390, acta de partida de nacimiento de la niña Erlianny Gabriela Sayago Azuaje, expedida por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, bajo el No. 546, acta de partida de nacimiento de la niña Eddyanni Fabiola Sayago Azuaje, expedida por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, bajo el No. 514. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos JORGE LUIS VILLEGAS y ALEXIS ARTIGAS TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.631.798 y 13.740.083, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a las niñas YERLIX ANDREINA SAYAGO MATERANO, ERLIANNY GABRIELA SAYAGO AZUAJE y EDDYANNI FABIOLA SAYAGO AZUAJE, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERLIX ENRIQUE SAYAGO ROSARIO; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Sol. 1135
HROY/EJMV/Marisol p.