REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 16 de diciembre de 2004
194° y 145°

En fecha 10 de marzo del año 2004, este Tribunal acordó Colocación en Entidad de Atención en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXX, de 4 años de edad, a ejecutarse en la Entidad de Atención “Hogar Bondadoso La Viña del Señor”, ubicado en la Parroquia Mesa de Cavacas, Municipio Guanare estado Portuguesa.

A los folios números 11 al 13, ambos inclusive, corre inserto Informe Técnico suscrito por la Trabajadora Social y Directora del Hogar Bondadoso La Viña del Señor, ciudadana Nelly Viña, quien manifiesta: “Los niños ingresaron a la Entidad de atención por causa de enfermedad crónica (diabetes) que presentaba su progenitor, ciudadano Eliseo Barreto, el cual ameritaba de asistencia medica urgente, fue ingresado en un Hospital de Caracas, donde falleció, luego de ser operado y amputado una pierda. Desde el mes de Enero del presente año los niños permanecen en la Institución, recibiendo atención integral, América y José Ángel asisten a la Escuela 3 de Noviembre donde mantienen buena conducta y rendimiento académico…”


En fecha 27 de octubre de 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NELLY VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.257.094, Directora de la Entidad de Atención La Viña del Señor y expuso: “Informo al Tribunal que al Hogar Bondadoso llegó una pareja ciudadanos PETRONILA DEL CARMEN DORANTE y OSMAL YSMAEL MEJIAS TRUJILLO, quienes residen en Guanarito y no tienen hijos, ellos se han encariñado con el niño XXXXXXXXXXXXXX, de 04 años de edad, quien su padre murió en Caracas durante una intervención quirúrgica y de su madre se desconoce el paradero; tanto esta pareja como el niño tienen muy buenas relaciones, y ellos quieren que el Tribunal les conceda un permiso para pasar 15 días con el niño, llevárselo para Guanarito y conocerse mejor. Yo como funcionaria de este centro, y que conozco la situación del niño, recomiendo ampliamente a esa pareja para que reciba en Colocación Familiar al niño en referencia, los mismos han compartido en reiteradas oportunidades con el niño en la institución y he observado excelentes relaciones entre ambos, el niño ha manifestado que si quiere irse con esta pareja, esta pareja es poseedora de morales y valores, lo cual considero que están capacitados para tener al niño.”

En fecha 27 de octubre del año 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana PETRONILA DEL CARMEN DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.050.845, quien expuso: “Solicito al Tribunal una autorización para compartir por el lapso de 15 días con el niño Luis Miguel Barreto Zerpa, de 04 años de edad, quien se encuentra actualmente en el Hogar Bondadoso “La Villa del Señor”, mi esposo Ismael Mejias Trujillo y yo tenemos hijos, y nos acercamos por recomendación a este centro que atiende a niños abandonados y de la calle, fue allí que conocimos al niño Luis Miguel y desde que lo vimos nos dio mucha ternura, nos dimos cuenta que está muy falta de afecto y de una familia que le de cariño; es por eso que queremos tener al niño por unos 15 días para conocerlo mejor, compartir con él, y luego que nos sea entregado en Colocación Familiar”.

En fecha 27 de octubre del año 2004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano OSMAL YSMAEL MEJIAS TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.239.777, quien expuso: “Informo a este Tribunal que conocimos al niño Luis Miguel Barreto Zerpa de 04 años de edad, en el Hogar Bondadoso “La Villa del Señor”, por recomendación de una cuñada de mi esposa, nos motivó ir allí porque no tenemos hijos, fuimos y conocimos al niño y desde el primer momento nos encariñamos con él, vimos que está muy falta de cariño y de una familia; solicito de este Tribunal nos conceda un permiso para tener al niño por unos 15 días para conocerlo mejor, compartir con él, para saber más de él, de su comportamiento y luego de ser posible que nos sea entregado en Colocación Familiar”.

En fecha 27 de octubre del año 2004, el Tribunal por decisión de la Jueza Temporal, acordó autorizar permiso al niño Luis Miguel Barreto Zerpa, por el lapso de 15 días contados a partir de esa fecha, en el hogar de los ciudadanos Petronila del Carmen Dorante y Osmal Ysmael Mejias Trujillo, se libró oficio a la Directora del Hogar Bondadoso La Villa del Señor. Se acordó la elaboración de un informe social en el hogar de los prenombrados ciudadanos.

En fecha 28 de octubre del año 2004, el Tribunal acordó la valoración psicológica de los ciudadanos Petronila del Carmen Dorante y Osmal Ysmael Mejias Trujillo, se libró oficio a la Jefa de Servicios Judiciales a los fines de la realización del mismo.

En fecha 09 de noviembre del año 2004, el Tribunal comisionó al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de que practique la citación de los ciudadanos Petronila del Carmen Dorante y Osmal Ysmael Mejias Trujillo, para que acudan a la valoración psicológica.

En fecha 11 de noviembre del año 2004, compareció la ciudadana Nelly Viña, Directora del Hogar Bondadoso La Villa del Señor, y solicito permiso por 12 días más para que el niño XXXXXXXXXXXXXX continue en el hogar de los ciudadanos Petronila del Carmen Dorante y Osmal Ysmael Mejias Trujillo.

En fecha 11 de noviembre del año 2004, el Tribunal por decisión de la Jueza Temporal, acordó la continuidad del egreso del niño XXXXXXXXXXXXXX, por un lapso de 12 días más a partir de la presente fecha. Se libró oficio a la Directora del Hogar Bondadoso notificándole lo acordado.

A los folios números 46 y 47, ambos inclusive, cuvrsa inserto Informe de Valoración Psicológica, suscrito la Psicóloga María Elena Hernández de Novoa quien labora para los Servicios Auxiliares en este Palacio de Justicia, realizado a la ciudadana Petronila del Carmen Dorante, quién expuso como Conclusión:
“Petronila es una mujer criada en un medio rural con escasa estimulación socioambiental, y fuertes carencias afectivas, producto del abandono paterno y numeroso grupo de hermanos consanguíneos. Los resultados obtenidos en el proceso de evaluación psicológica indican que no se observan perturbaciones emocionales significativas ni reacciones de psicopatías de personalidad que puedan impedir la adopción del niño Luis Miguel Zerpa….”.

A los folios números 49 y 50, ambos inclusive, cursa inserto Informe de Valoración Psicológica, suscrito la Psicóloga María Elena Hernández de Novoa quien labora para los Servicios Auxiliares en este Palacio de Justicia, realizado al ciudadano Osmal Ismael Mejias Trujillo, quién expuso como Conclusión: “Osmal es un hombre criado en un medio rural con escasa estimulación socioambiental, y fuertes carencias afectivas, producto del abandono paterno y numeroso grupo de hermanos consanguíneos. Los resultados obtenidos en el proceso de evaluación psicológica indican que no se observan perturbaciones emocionales significativas ni reacciones de psicopatías de personalidad que puedan impedir la medida de protección para el niño XXXXXXXXXXXXXX. Los indicadores de lesión cerebral encontrados no parecen ser significativos”.

En fecha 06 de diciembre del año 2004, compareció por ante este Tribunal el niño XXXXXXXXXXXXXX, quien expuso: “Yo quiero vivir en Guanarito con mi mamá Petra Dorante y mi papá Ismael Mujica, porque allá está mi tía María Dorante; mi mamá y mi papá me tratan bien y allá está toda mi familia; mi papá me enseña a tocar maracas. Yo no quiero irme para la Viña”.

A los folios números 59 al 62, ambos inclusive, cursa inserto Informe Social, suscrito por la Trabajadora Social María La Rivas Badaracco, quien labora para los Servicios Auxiliares de la Lopna de este Palacio de Justicia, realizado a los ciudadanos Osmal Ismael Mejias Trujillo y Petronila del Carmen Dorante, quién expuso como Conclusiones y Observaciones:
“5.- Se considera que este grupo familiar puede fungir de familia sustituta en un periodo de prueba acorde a lo establecido en la ley, debiendo hacerse seguimiento social durante la ejecución de la medida”.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:

Consta en manifestación expresada por los ciudadanos Petronila del Carmen Dorante y Osmal Ismael Mejias Trujillo, por ante este Tribunal en fecha 27 de octubre del año 2004, su deseo de obtener en Colocación Familiar al niño XXXXXXXXXXXXXX; así como también consta en informe social, suscrito por la MSC María La Rivas en su carácter de Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia, que los solicitantes están actos para fungir de familia sustituta del niño en cuestión, quien manifestó su conformidad con dicha medida y tomando en consideración que el niño fue víctima de abandono por parte de su progenitora de la cual se desconoce su paradero, así como también que supuestamente según informe emanado por la Entidad de Atención “Hogar Bondadoso La Viña del Señor”, su padre falleció en la ciudad de Caracas, y dado que no existe familiar interesado en solicitar al niño en Colocación Familiar y tomando muy en cuenta el derecho que tiene de vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen; y así como también el derecho que tiene de convivir con otra familia cuando no pueda hacerlo con su familia de origen, esta Juzgadora procede a Revocar la Medida de Colocación en Entidad de Atención, dictada por este Tribunal en fecha 10 de marzo del año 2004, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXX, y en consecuencia acuerda dictar la Medida de Colocación Familiar pautada en el literal “i” del artículo 126 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 396 ejusdem, en beneficio del referido niño, tomando en consideración el principio del interés superior del niño y su condición de persona en desarrollo, la referida medida deberá cumplirse en hogar de los ciudadanos PETRONILA DEL CARMEN DORANTE y OSMAL ISMAEL MEJIAS TRUJILLO, ubicado en el Barrio Valle Verde, calle principal, casa s/n Guanarito, Estado Portuguesa. Y así se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos anteriormente expuestos y de acuerdo a lo pautado en el artículo 8 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; procede a Revocar la Medida de Colocación en Entidad de Atención, dictada por este Tribunal en fecha 10 de marzo del año 2004, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXX, y en consecuencia acuerda dictar la Medida de Colocación Familiar pautada en el literal “i” del artículo 126 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 396 ejusdem, en beneficio del niño en cuestión, la cual deberá cumplirse en hogar de los ciudadanos PETRONILA DEL CARMEN DORANTE y OSMAL ISMAEL MEJIAS TRUJILLO, ubicado en el Barrio Valle Verde, calle principal, casa s/n Guanarito, Estado Portuguesa. Los mismos deberán guardarlo, representarlo, alimentarlo, educarlo e imponerle corrección acorde a s

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los dieciseis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años 194° y 145°.

La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

Exp. Civil N° 3917
HOY/EMJV/Marisol p.