REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 16 de diciembre de 2004
AÑOS: 194º y 145º

Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre las partes, ciudadanos QUÉNEDI LACRUZ GONZÁLEZ y CARMEN ALICIA PÉREZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.264.294 y 16.209.410, respectivamente, tal como lo prevé el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de su hijo, el niño QUÉNEDI ALEXANDER LACRUZ PÉREZ, de 06 años de edad, establecida en la cantidad de Bs. 50.000,00 mensuales suministrados a partir de este mes de diciembre de 2004, Bs. 150.000,00 en los meses de julio y diciembre de cada año, para los gastos escolares y decembrinos y el 100% de los gastos de medicinas y consultas médicas para su hijo; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem. Se acuerda la retención sobre el salario que devenga el ciudadano en cuestión quien labora como Funcionario Policial adscrito a la Gobernación de este estado. Líbrese oficio correspondiente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

OMMR/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civil Nº 4526