REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 16 de diciembre de 2004
194° y 145°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos RUBEN JAVIER PORTILLO RODRIGUEZ y MARIA ALEJANDRA COLMENAREZ ARRIECHE, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de régimen de visitas en beneficio de la niña MARIA DEL PILAR PORTILLO, donde el padre los días sábados a las 09:00 de la mañana y la regresará a las 7:00 de la noche y el mismo la buscará y la entregará en el hogar de la madre y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N°4755
Carolina E.