REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 1

EXPEDIENTE N° 4313
PARTES:
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GUANARE
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN .
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 02 de septiembre del año 2004, el Tribunal acordó Medida de Colocación Familiar en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXX, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana MARÍA DOMINGA PIÑERO ESPINOZA.

A los folios 39 al 47, corre inserto Despacho de Comisión librado al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de la citación del ciudadano JUAN BAUTISTA GARCÍA FERNÁNDEZ, debidamente cumplida.

En fecha 27 de septiembre del año 2004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JUAN BAUTISTA GARCÍA FERNÁNDEZ, y expuso: “Yo ya reconocí a mi hija XXXXXXXXXXXXX, de tres (03) años de edad, y quiero que me den la Guarda de ella, debido a que su madre murió en fecha 25 de abril del año 2004, y vive con su abuela materna, Domingo Piñero, en la Urbanización Juan Pablo II al lado del Módulo de la Policía, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en malas condiciones, y la abuela no tiene como darle todo lo que mi hija necesita, y tiene muchos hijos, y ella quiere tenerla para que yo le de todo y yo lo que le doy no se a donde va a parar todo eso, porque yo trabajo en la finca de mi papá sembrando maíz, ñame y yuca y trabajo comercio y hago deporte y allá vivo con mi papá Vicente García y mi hermana Enriqueta García….”

Al folio 49, corre inserta partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXX, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa.

Al folio 50, corre inserto auto mediante el cual el Tribunal acordó la realización del Informe Social en el hogar de los ciudadanos Juan Bautista García Fernández y María Dominga Piñero de Vargas, respectivamente.

En fecha 27 de septiembre del año 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARÍA DOMINGA PIÑERO ESPINOZA, y solicitó el rescate de su nieta, la niña Erika del Carmen García Vargas, por cuanto se encuentra con la ciudadana Katiuska Guimoye. Seguidamente el Tribunal acordó lo solicitado y libró oficio al Comandante General de la Policía del Municipio Guanare estado Portuguesa y boleta de citación a la ciudadana Rosalía Katiuska Guimoye Pérez.

Al folio 56, cursa boleta de citación librada a la ciudadana ROSALIA KATIUSKA GUIMOYE PÉREZ, debidamente cumplida.

En fecha 28 de septiembre del año 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROSALIA KATIUSKA GUIMOYE PÉREZ, y rindió su declaración.

En fecha 28 de septiembre del año 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARÍA DOMINGA PEÑERO ESPINOSA, informando que le fue entregada su nieta, la niña XXXXXXXXXXXXX.

Al folio 60 y 61, corren insertos oficio y Acta Policial, emanados por la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, en cumplimiento a la Medida de Restitución de la niña XXXXXXXXXXXXX.

A los folios 63 al 71, ambos inclusive, cursan Informes Sociales elaborado en el hogar de los ciudadanos MARÍA DOMINGA PIÑERO DE VARGAS y JUAN BAUTISTA GARCÍA FERNÁNDEZ, suscritos por la M.S.c. María Yudit La Rivas, Trabajadora Social del Departamento de Trabajo Social de este Palacio de Justicia, quien concluye en el último de éstos: “Existe interés en el padre de asumir la guarda de su única hija, para lo cual procedió a su presentación. Se observa que ha existido relación padre hija, e incluso la niña compartió en una oportunidad con la familia paterna. El reconocimiento de su discapacidad visual llevó al progenitor a solicitar a una de sus hermanas que asuma la responsabilidad de cuidar a la niña, observándose que existe tal disposición. La vivienda reúne condiciones físicoambientales. Existen recursos económicos, físicos y espirituales en el grupo familiar que garantizan la estabilidad y formación integral de la niña, por lo que se considera que pueden asumir la responsabilidad de su crianza y educación….”.

El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:

La filiación paterna de la niña XXXXXXXXXXXXX, que la vincula con el ciudadano JUAN BAUTISTA GARCÍA FERNÁNDEZ, está debidamente comprobada con la copia certificada de la partida de nacimiento, lo cual le merece fe a esta juzgadora por se documento público.

Este Tribunal vista las sugerencias de la Trabajadora Social, y dado el interés que tiene el estado de lograr la integración familiar y el bienestar de la niña XXXXXXXXXXXXX, tomando en consideración que su progenitora, la ciudadana AGLES SOLEDAD VARGAS PIÑERO, falleció le corresponde de pleno derecho el ejercicio de la guarda a su padre, ciudadano JUAN BAUTISTA GARCÍA FERNÁNDEZ. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Guarda interpuesta por el Ciudadano JUAN BAUTISTA GARCÍA FERNÁNDEZ, en beneficio la niña XXXXXXXXXXXXX. En consecuencia, se acuerda REVOCAR la Medida de Colocación Familiar dictada por este Tribunal, en fecha 02 de septiembre del año 2004. Se acuerda notificar de presente decisión a los ciudadanos JUAN BAUTISTA GARCÍA FERNÁNDEZ y MARÍA DOMINGA PIÑERO DE VARGAS. Y así se decide. Líbrese Despacho de Comisión al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de esta Circunscripción Judicial.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. Años: 194º y 145º.

La Jueza,

Abg. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 12:30 m. La Stría. Conste.

Exp. N° 4313
HOY/EMJV/Leomary*