REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 21 de diciembre de 2004
AÑOS: 194º y 145º
Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre las partes, ciudadanos JOE COROMOTO CARRILLO CONDE y CAROLINA ELIZABETH AZUAJE AZUAJE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.509.545 y 13.041.425, respectivamente, tal como lo prevé el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de sus hijos, la adolescente YÓSELIN CAROLINA CARRILLO AZUAJE y los niños JOSÉ DANIEL CARRILLO AZUAJE y JOE COROMOTO CARRILLO AZUAJE, 13, 07 y 08 años de edad, respectivamente, establecida en la cantidad de Bs. 220.000,00 mensuales suministrados por su padre, a partir de este mes de diciembre de 2004 y Bs. 530.000,00 en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para los gastos escolares y decembrinos así como el 50% de los gastos de consultas médicas y medicinas para sus hijos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem. De igual manera, se acuerda autorizar a la parte demandante, ciudadana Carolina Elizabeth Azuaje Azuaje para que retire de Banfoandes esta Obligación Alimentaria de la cuenta de ahorros N° 0007-0014-22-0010105352 a nombre de Yóselin Carolina Carrillo Azuaje y a la orden de este Tribunal. Líbrense oficios correspondientes.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civil Nº 4722