REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare 17 de diciembre de 2004
194º Y 145º
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO MEJIAS y YAQUELINE KATIUSKA PEREZ CRIRINOS, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 4.240.733 y 14865.304, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano HUMBERTO ANTONIO MEJIAS, en beneficio de su hijo DEIBY JOSE MEJIAS PEREZ, de 5 años de edad la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 50.000,00 mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de Bs. 100.000,00, obligándose a cancelar el 50% del valor de los honorarios médicos y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 4771
Liliana B.-