REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

EXPEDIENTE N° 4783
SOLICITANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abogada MARTHA PORRAS, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés del adolescente ROLANDO JOSÉ MEJÍAS ARTIGA, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el año 1.987, así como el ejemplar que reposa en los libros llevados por ante el Registro Civil del estado Portuguesa, presentan un error material consistente en la transcripción errónea del apellido de la madre, ya que al transcribirlo en vez de ser “ARTIGAS” en la referida partida se asentó “ARTIGA”, por tal razón la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado. El Tribunal para decidir observa.

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare del estado Portuguesa y el Registro Civil del estado Portuguesa, así como también copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la madre, ciudadana Cleofe Josefina Artigas, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, evidenciándose el error invocado; por lo que la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.


DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que el apellido de la madre del adolescente ROLANDO JOSÉ MEJÍAS ARTIGAS, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 581, folio 49, durante el año 1.987 y por ante el Registro Civil del mismo estado, debe ser “ARTIGAS” y no “ARTIGA”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare estado Portuguesa y el Registro Civil del mismo estado.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º

La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se publico, siendo las 2:00 PM. Conste. Stria.

Exp.N° 4783
HOY/EMJV /Leomary*