LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No.: 3594
PARTES: EDIS ORLANDO MUÑOZ FERNANDEZ Y
MARIA ALEXANDRA BASTIDAS NOVELLY
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 04 de noviembre de 2003, cuando los ciudadanos: EDIS ORLANDO MUÑOZ FERNANDEZ y MARIA ALEXANDRA BASTIDAS NOVELLY, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números 13.531.417 y 14.570.150, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN ALICIA LA PLACA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.887 y de este domicilio, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la separación de cuerpos. En la misma fecha de la comparecencia, el Tribunal declaró la separación de cuerpos de los solicitantes, en los mismos términos convenidos por ellos. En fecha 08 de noviembre del año 2004 el ciudadano Deis Orlando Muñoz Fernández, solicitó se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 185 del Código Civil, sin que haya existido reconciliación. El Tribunal acordó la citación de la ciudadana Maria Alexandra Bastidas Novelly para que expusiera lo que a bien tuviera respecto a lo solicitado por su cónyuge, y compareció en fecha 23 de noviembre de 2004 y ratificó la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio. El Tribunal para decidir observa:
Establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil:
“También se declarará el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho
lapso la reconciliación de los cónyuges”.
Considera el Tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los supuestos de la norma antes transcrita. En efecto, manifestaron los solicitantes en el escrito que da inicio a este procedimiento: Que contrajeron matrimonio el día 02 de marzo de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa; que de esa unión procrearon dos hijos de nombres EDISMAR DEL VALLE MUÑOZ BASTIDAS y EDIXON ALEXANDER MUÑOZ BASTIDAS. Que por desavenencias surgidas en el curso y desenvolvimiento del vinculo conyugal y para evitar situaciones que quebrantaran el mutuo respeto que se deben como personas, y que consecuencialmente podían afectarlos física y psíquicamente, tanto a ellos como a sus hijos, convinieron en separarse de cuerpo, y así lo solicitaron, lo cual acordó el Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2003. En fecha 08 de noviembre de 2004 el ciudadano Deis Orlando Muñoz Fernández, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 185 del Código Civil, sin que haya existido reconciliación. El Tribunal acordó la citación de la ciudadana Maria Alexandra Bastidas Novelly para que expusiera lo que a bien tuviera respecto a lo solicitado por su cónyuge, y compareció en fecha 23 de noviembre de 2004 y ratificó la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Por cuanto efectivamente ha transcurrido más de un año desde el 04 de noviembre de 2003, fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación, es procedente declarar el divorcio de los solicitantes, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2003, de los ciudadanos EDIS ORLANDO MUÑOZ FERNANDEZ y MARIA ALEXANDRA BASTIDAS NOVELLY, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura de Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 02 de marzo de 1998, según acta número Nº 59.
De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de separación de cuerpos, en lo que respecta a los niños Edismar del Valle Muñoz Bastidas y Edixon Alexander Muñoz Bastidas, procreados en el matrimonio, la guarda la ejercerá la madre y la Patria Potestad la conservan ambos progenitores. En cuanto al régimen de visitas por parte del padre éste los podrá visitar siempre y cuando no perturbe las horas de descanso o el tiempo de estudio; igualmente el padre podrá pasar con sus hijos dos fines de semana al mes, fijado de común acuerdo con la madre; en cuanto a las navidades y año nuevo, carnavales, semana santa y vacaciones escolares estas las pasaran los niños con la madre y con el padre alternativamente. Con respecto a la obligación alimentaria, el padre Edis Orlando Muñoz Fernández suministrará la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) mensuales, más la entrega de diez (10) cesta ticket, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) además de los cesta tickets acordados. En lo atinente a los gastos extraordinarios, tales como: útiles escolares médicos, medicinas, odontológicos, de hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados, serán compartidos por el padre y la madre en partes iguales.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil 3594/miriam q
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