LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ TEMPORAL No. 2

EXPEDIENTE No.: 3972
DEMANDANTE: FELIX JOSE PARRA BERRIOS
DEMANDADAS: GREGORIA MARGARITA DURANT COLMENARES Y MARIFE KARIELY DURANT
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano FELIX JOSÉ PARRA BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.405.779, a través de su apoderada judicial, la abogada ORIANA BEATRIZ SIMANCA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.040.560 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.378 y de este domicilio. Admitida la demanda se acordó la citación de la ciudadana GREGORIA MARGARITA DURÁNT COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.257.713, en su propio nombre y en representación de su hija, a la adolescente MARIFE KARIELY DURANT, venezolana, de catorce (14) años de edad, a los fines de que dieran contestación a la demanda. Igualmente se acordó la publicación de un Edicto para que se dieran por citados todas aquellas personas que tuvieran algún interés en el juicio y la notificación de la representante del Ministerio Público. Citadas las demandadas no dieron contestación a la demanda. En fecha 24 de noviembre de 2004 tuvo lugar el acto oral de evacuación de pruebas. Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:



SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Alega la apoderada judicial del demandante: Que en fecha 28 de abril del año 2003, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, declaró con lugar la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria, incoada en contra de su mandante por la ciudadana Gregoria Margarita Durant Colmenares, en nombre y representación de su hija la adolescente Marife Kariely Durant, sentencia que más tarde fuere ratificada por el Juzgado Superior, por la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) mensuales y el doble en los meses de septiembre y diciembre. Que su mandante alega para los fines de la apelación que la prenombrada adolescente, sin la intención de dañar su integridad, ya que ella de ningún modo es responsable de los errores cometidos por los adultos que la rodean, no es biológicamente su hija. Que en años atrás se obligó de buena fe, para con la entonces niña, y de alguna manera brindar apoyo a su madre, que para ese entonces era su pareja ocasional. Que nunca se ha verificado la posesión de estado entre la presunta hija y su mandante, ya que nunca le dispensó trato de hija, ni la reconoció, ni la adolescente ha usado el apellido de su mandante.

Que tal situación conlleva para su mandante un perjuicio socioeconómico en el desenvolvimiento dentro de la sociedad, ya que, daña su integridad de padre y hombre de trabajo. Que esos son los motivos que la hacen acudir a este Tribunal para demandar a la adolescente Marife Keriely Durant y a su madre Gregoria Margarita, a fin de que sean aclarados los hechos antes expuestos.

Entiende este sentenciador que la propuesta es una acción merodeclarativa, a los fines de dilucidar la filiación paterna de la adolescente Marife Kariely Durant.

Por su parte, las demandadas no dieron contestación a la demanda.




ANÁLISIS PROBATORIO

Para probar los hechos alegados en la demanda, la demandante promovió, junto con el libelo de la demanda, las siguientes pruebas:

1) Copia fotostática certificada del expediente No. 2732, llevado por este Tribunal, el cual se aprecia por ser un documento público, y prueba el interés que tiene el demandante, en que se aclare la paternidad de la adolescente Marife Kariely Durant.
2) Experticia sobre indagación de la filiación biológica practicada a los ciudadanos: Félix José Parra Berríos, Gregoria Margarita Durant Colmenares y a la adolescente Marife Kariely Durant, realizada por el Laboratorio de Genética Humana del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.).

Sobre esta prueba, la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en sentencia de fecha 25 de junio de 2001, dejó sentado lo siguiente:

“En los últimos cincuenta años los avances científicos de la genética han significado una revolución en el derecho de la filiación, al punto tal que han socavado la base de un régimen jurídico sustentado básicamente en presunciones, como lo es la determinación de la filiación paterna tanto para su establecimiento como para su impugnación. En efecto, tales avances científicos condujeron a que la reforma del Código Civil del 82 le diera franca acogida a las pruebas científicas, al consagrarse “los exámenes o experticias hematológicas y heredo-biológicas, facultando al Juez de la causa para que interprete la negativa del demandado a someterse a ellas, como una presunción en su contra. Ahora bien, las pruebas genéticas que a la presente fecha se vienen realizando en nuestros centros de investigación genéticos han dejado de ser de “exclusión” para pasar a ser de “certeza”.

En el presente caso la prueba la realizó el Laboratorio de Genética Humana del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), y las conclusiones del informe de la experticia son las siguientes: 1) Se excluyó la paternidad en cuatro (4) de los sistemas fenotípicos (DXS1690, AR, D1S495 y D4S1652). 2) El señor Félix José Parra Berríos no puede ser el progenitor biológico de la adolescente Marifé Kariely Durant, según los resultados referidos.

La experticia la aprecia plenamente este sentenciador, dado el prestigio del cual goza en el ámbito nacional, el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), y necesariamente llega a la convicción que el ciudadano Félix José Parra Berríos no es el padre biológico de la adolescente Marifé Kariely Durant, por lo que la demanda debe declararse con lugar, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia DECLARA que el ciudadano FÉLIX JOSÉ PARRA BERRÍOS no es el padre biológico de la adolescente MARIFÉ KARIELY DURANT.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de esta decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste.
La Stria.
Oswaldo H.- Exp. Civil No. 3972