REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 20 de diciembre de 2004
194° y 145°

Vista la consignación realizada por la ciudadana YANETH CAROLINA GARCÍA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.484.835, del acta de defunción del ciudadano CLISANTO BETANCOURT MILANO, parte demandada en el presente juicio, el Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“La obligación alimentaria se extingue:
a. Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma….”.

En el presente caso consta al folio 160 del expediente, acta de defunción del ciudadano Clisanto Betancourt Milano, en la cual se certifica que dicho ciudadano falleció el día 13 de septiembre de 2004. Por tal razón debe declararse extinguida la obligación alimentaria, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la obligación alimentaria de CLISANTO BETANCOURT MILANO, en beneficio de su hijo SANTHIAGO ANDRES BETANCOURT GARCÍA y acuerda el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda suspender la medida de retención del salario que devengaba el ciudadano Clisanto Betancourt Milano como Enfermero ante el Hospital Dr. Miguel Oraá ubicado en esta ciudad y la cancelación de la cuenta de ahorro Nº 0014-29-0010105094 del Banco Regional de los Andes “BANFOANDES C.A.” que se encuentra a nombre del niño Santhiago Andrés Betancourt García y a la orden de este Tribunal. Líbrense Oficios.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona.

Exp. Civil N°: 3072
OMMR/FUC/Marisol p.