REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 20 de diciembre de 2004
194° y 145°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos EDWIN VICENTE MARRERO CORDERO y LENNY MARISOL MEJIAS CASTELLANOS, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento del régimen de visitas en beneficio del niño EDWIN JOSUE MARRERO MEJIAS, donde el padre se compromete a buscar al referido niño, en la residencia de la madre todos los días por una hora en horas de la tarde, comprometiéndose a llevarlo antes de las 7:00 de la noche y los fines de semana, el sábado en la mañana desde las 9:00 a.m hasta el mediodía y los domingos en las tarde desde las 2:00 p.m hasta las 6:00 p.m, alternándose los mismos, ya que un fin de semana será por igual para la madre, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil N° 4782
Carolina E.