LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE Nº: 4744
PARTES: PEDRO COROMOTO MIR CUENCA y GISELA DE LA CANDELARIA MALDONADO JIMENEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 29 de noviembre del año 2004, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos PEDRO COROMOTO MIR CUENCA y GISELA DE LA CANDELARIA MALDONADO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.240.283 y V-9.402.416 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.223. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia fue citada en fecha 01 de Diciembre del año 2004. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185–A del Código Civil, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiestan los solicitantes: Que en fecha 30 de Julio del año 1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa; que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre JOSE VICENTE MIR MALDONADO, de ocho (08) años de edad. Que después de dos (02) años de unión conyugal, comenzaron a surgir problemas entre ellos, hasta el extremo que en el año 1999 tuvieron que separarse sin que haya habido reconciliación alguna hasta la fecha, produciéndose entre ellos una separación de hecho por mas de cinco años, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Al folio 04 cursa copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes. Al folio 05 cursa copia certificada del acta de nacimiento del niño José Vicente Mir Maldonado.
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público no formuló oposición a la solicitud, tal como se evidencia de la diligencia inserta al folio 49. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos Pedro Coromoto Mir Cuenca y Gisela de la Candelaria Maldonado Jimenez, debe declararse con lugar, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos PEDRO COROMOTO MIR CUENCA y GISELA DE LA CANDELARIA MALDONADO JIMENEZ, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 30 de Julio del año 1996, según acta Nº 215.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad de su hijo JOSE VICENTE MIR MALDONADO, será compartida por ambos padres y la Guarda la ejercerá la madre, ciudadana Gisela de la Candelaria Maldonado Jimenez. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre deberá cancelar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales así como también cancela´ra los gastos de médicos y medicinas, útiles y uniformes escolares y vestimentas en las festividades navideñas. En lo que respecta al régimen de visitas por parte del padre, éste será amplio, pudiendo visitar a su hijo cuando lo desee, respetando las horas de estudio y de descanso del niño José Vicente Mir Maldonado.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIUN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 pm Conste. La Secretaria
OMMR/FJUC/MdJVA
Exp. Civil Nº 4744
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