LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

SOLICITUD N°: 4804
SOLICITANTE : FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA : DEFINITIVA


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa de los intereses de la adolescente MARIELVIS COROMOTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ; se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en el acta de nacimiento del prenombrado adolescente, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que en la partida de nacimiento de la adolescente Marielvis Coromoto Sánchez Hernández, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Distrito Guanare Estado Portuguesa, durante el año 1998, inserta al folio 118 Fte., bajo el Nº 1.398, presenta un error material consistente en la transcripción errónea de identificación de la madre, ya que al transcribirlo se colocó: “Griselisiz María de Sánchez” cuando lo correcto es “Griselisiz María Hernández de Sánchez”, y que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente Marielvis Coromoto expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cual se encuentra asentada bajo el N° 1.398, folio 118 Fte., del año 1998, en la cual se apreacia el error señalado. Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, expedida por el Registro Civil del estado Portuguesa, copia certificada de la partida de nacimiento de nacimiento de la madre de la adolescente, expedida por la Oficinal Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, copia fotostática de su cédula de identidad, así como copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Elbis Coromoto Herrera y Griselisiz María Hernández García, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de las cuales se constata que la identificación es “GICELISIZ MARÍA HERNÁNDEZ GARCÍA DE SÁNCHEZ” y no “GRICELISIZ MARÍA DE SÁNCHEZ”. En consecuencia la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que la identificación de la madre de la adolescente MARIELVIS COROMOTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, cuya partida de nacimiento que se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Distrito Guanare Estado Portuguesa, durante el año 1998, folio 118 fte., bajo el Nº 1.398, es “GRICELISIZ MARÍA HERNÁNDEZ GARCÍA DE SÁNCHEZ” y no “GRICELISIZ MARÍA DE SÁNCHEZ”

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTIÚN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.

El Juez,

Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona

Exp.N° 4804
OMMR/FUC/Leomary*