REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 21 de diciembre de 2004
194° y 145°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos FREDDY ARNOLDO RAMOS GARCIA y MARISOL RODRIGUEZ, por ante la sala de este Tribunal, sobre la cesión de Guarda de la madre al padre, ciudadano ARNOLDO RAMOS GARCIA en beneficio de su hija la niña Milagros Ramos García , donde la madre le cede la guarda de la referida niña al padre y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil N°4810
Carolina E.