REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL 2
Guanare, 22 de diciembre de 2004
194º y 145º
EXPEDIENTE: 576
SOLICITANTE: FIORELLA GANDOLFI DE BRIGANTI
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento por solicitud que interpusiera ante este Tribunal la ciudadana FIORELLA GANDOLFI DE BRIGANTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.510.193, en representación de su hijo, el adolescente JONATHAN BRIGANTI GANDOLFI, titular de la cédula de identidad N° 19.187.968, asistida por el Abogado en ejercicio Luis Javier Barazarte Sanoja, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.663.
Ahora bien, establece el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “….Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse de oficio por el Tribunal. En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el 25 de julio del 2002, como lo es el auto donde se acordó la traducción al idioma castellano de los documentos que acompañan la solicitud, por cuanto están extendidos en idioma italiano, inserto al folio 16, por lo que hasta la presente fecha ha transcurrido dos (2) años, cuatro (4) meses y veintiocho (28) dias; tiempo suficiente para que opere la Perención de la Instancia, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
OMMR/FUC/Marisol p/Exp. Civil N° 576
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