REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 22 de diciembre de 2004
194º y 145º
Se inició el presente juicio por solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, que interpusiera ante este Tribunal la ciudadana MARÍA ELIZABETH YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.010.438, actuando en representación de sus hijos José Alberto Fernández Yánez y Jorge Luis Fernández Yánez debidamente asistida por la Defensora para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente abogada MARÍA GABRIELA DI BONAVENTURA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.724.704.
Ahora bien, dice el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil….”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse de oficio por el Tribunal. En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el 07 de febrero de 2003, como lo es el acta donde se dejó constancia que el ciudadano Reyes Faldero, no compareció, inserta al folio 12 Fte., es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, diez (10) meses y veintidós (E22) días, tiempo suficiente para que opere la perención de la instancia, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 748
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